CONSEJO GENERAL ACUERDO Nº. IEEM/CG/92/2021 Por el que se aprueba el “Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021” El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. Comisión: Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DO: Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México. DPC: Dirección de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP: Ley General de Partidos Políticos. Programa de Paridad de Género: Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UGEV: Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto Electoral del Estado de México. A N T E C E D E N T E S 1. Decreto 187 El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, en el Periódico Oficial del Estado de México se publicó el Decreto 187 expedido por la H. “LX” Legislatura Local, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, del CEEM, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en materia de violencia política y paridad de género. 2. Integración de la Comisión En sesión extraordinaria de catorce de octubre de dos mil veinte, este Consejo General emitió el acuerdo IEEM/CG/24/2020, por el que se determinó la integración de la Comisión, entre otras, misma que quedó integrada de la manera siguiente: Presidencia Integrantes Secretaría Técnica Secretaría Técnica suplente Consejera Electoral, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya. Consejera Electoral, Mtra. Laura Daniella Durán Ceja. Consejera Electoral, Lic. Patricia Lozano Sanabria. Las representaciones de los partidos políticos. Titular de la UGEV. Titular de la DPC. Mediante el diverso IEEM/CG/19/2021, aprobado en sesión ordinaria del veinte de enero del año en curso, este Consejo General determinó modificar las Comisiones derivado de la designación de la consejera electoral Maestra Laura Daniella Durán Ceja como consejera presidenta provisional del IEEM. En el caso, la comisión quedó integrada así: Presidencia Integrantes Secretaría Técnica Secretaría Técnica suplente Consejera Electoral, Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya. Consejero Electoral, Mtro. Francisco Bello Corona. Consejera Electoral, Lic. Patricia Lozano Sanabria. Las representaciones de los partidos políticos. Titular de la UGEV. Titular de la DPC. 3. Elaboración de la propuesta de Programa de Paridad de Género En cumplimiento a lo establecido en el artículo 201, fracción I del CEEM, la DPC elaboró la propuesta de Programa de Paridad de Género. 4. Aprobación de la propuesta de Programa de Paridad de Género por parte de la Comisión En sesión ordinaria del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la Comisión aprobó la propuesta de Programa de Paridad de Género, mediante acuerdo IEEM/CIGyND/02/2021. 5. Aprobación del Programa de Paridad de Género por la Junta General En sesión extraordinaria del uno de abril del dos mil veintiuno, mediante acuerdo IEEM/JG/33/2021, la Junta General aprobó el Programa de Paridad de Género y ordenó someterlo a la consideración de este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso. El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA: Este Consejo General es competente para aprobar el Programa de Paridad de Género, en términos de lo previsto por los artículos 168, párrafos segundo y tercero fracción XX y 185, fracción I, del CEEM. II. FUNDAMENTO: Constitución Federal De conformidad con el artículo 1, párrafo primero, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establece. El párrafo segundo establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero dispone que, en el ámbito de sus competencias, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En términos del artículo 4, párrafo cuarto, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución Federal. El artículo 35, fracción II, establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a quien solicite su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres El artículo 5, en sus fracciones IV a la VII, define conceptos fundamentales encaminados a lograr la Igualdad entre hombres y mujeres: - Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. - Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. - Perspectiva de Género: La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. - Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas. El artículo 6 determina que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. El artículo 17, párrafo segundo, fracción III, dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, para fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres. Como lo dispone el artículo 33, fracción IV, será objetivo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia En su artículo 1 menciona que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Federal. El artículo 5, fracción IX, define a la perspectiva de género como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. El artículo 20 Bis establece que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública y la toma de decisiones El artículo 20 Ter menciona cuáles son las conductas que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación El artículo 1, fracción III, dispone que se entenderá por discriminación a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1 de la Constitución Federal y del artículo 1, fracción III de la propia Ley. El artículo 9, fracciones III, IV y V, considera como discriminación, la restricción de las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo; el establecimiento de diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; y la limitación en el acceso y permanencia a programas de capacitación y de formación profesional. LGIPE El artículo 6, numeral 2, señala que el INE, los OPL, los partidos políticos, las personas precandidatas y candidatas deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. LGPP El artículo 3, numerales 3, 4 y 5, indican: - Los partidos políticos garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas. - Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas locales, así como en la integración de los Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. En caso de incumplimiento a esta disposición serán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes en la materia. - En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Constitución Local El artículo 5, párrafo tercero, determina que todas las autoridades estatales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El párrafo cuarto indica que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El párrafo séptimo señala que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto debe considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente, las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. CEEM El artículo 168, párrafo segundo, dispone que el IEEM es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género. El artículo 183, párrafo primero y la fracción I, entre otros temas, menciona que este Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, entre las que se encuentra la Comisión. El artículo 193, fracción III, establece como atribución de la Junta General proponer al Consejo General los programas de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral del IEEM. El artículo 185, fracción I, dispone que es atribución del Consejo General expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del IEEM. De conformidad con el artículo 201, fracciones II y VII, entre las atribuciones de la DPC están la de elaborar y proponer los programas de paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político, y capacitar al personal del IEEM, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva. El artículo 201 Bis, primer párrafo, señala que la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto es el área encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables. El párrafo segundo refiere que la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México El artículo 27 Quinquies, párrafo primero, dispone que la violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. El artículo 27 Sexies menciona cuales son los actos u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género. El artículo 27 Septies establece que el IEEM -en el ámbito de su competencia- tiene la obligación de organizar y dirigir las funciones públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia política. Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México El artículo 6, fracción VII, define a la equidad de género como el reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres; la implementación de mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones. El artículo 31, fracciones VI y VII, refiere que las autoridades estatales y municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la vida política estatal, desarrollando las siguientes acciones: - Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social; - Promover que al interior de las dependencias se modifiquen sus lineamientos para facilitar el ascenso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones. En el artículo 34 Ter se describen las atribuciones de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, entre otras, generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación. III. MOTIVACIÓN: Con la expedición del Decreto número 187 de la H. “LX” Legislatura Local, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y del CEEM, en materia de violencia política y paridad de género. Se incorporó la paridad de género como uno de los principios rectores del IEEM; y como una de sus funciones garantizarla, al igual que el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, entre otros. Para ello, en el CEEM se asignó a la DPC la atribución de elaborar y proponer un programa para cumplir con dichas funciones. Por lo que en cumplimiento al artículo 201, fracción I, del CEEM se elaboró la propuesta de Programa de Paridad de Género, la cual fue aprobada por la Comisión y la Junta General, ahora sometida a la consideración de este Consejo General. Una vez que este órgano colegiado conoció dicha propuesta advierte que tiene como objetivo promover un trato paritario entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos de decisión. La propuesta se encuentra dividida en cuatro apartados: 1. Marco jurídico: se hace referencia a los principales ordenamientos jurídicos a nivel internacional, nacional, estatal y al interior del IEEM. 2. Marco conceptual: se definen los principales conceptos que fundamentan y dan sentido al Programa de Paridad de Género, tales como sexo y género, brecha de género, discriminación y violencia de género. 3. Marco contextual: se indican los antecedentes y situación actual de las mujeres en la entidad, desde diferentes puntos de vista (sociodemográfico, representación política, protección de sus derechos humanos y violencia política en su contra). 4. Estrategia: se describe la metodología empleada para construir la propuesta operativa. El Programa de Paridad de Género se encuentra integrado de la siguiente manera: Introducción 1. Marco Jurídico 1.1 Internacional. 1.2 Nacional. 1.3 Estatal. 1.4 Institucional. 2. Marco Conceptual 2.1 Paridad de Género. 2.2 Derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral. 2.3 Violencia política contra las mujeres en razón de género. 3. Marco Contextual 3.1 Antecedentes. 3.2 Situación actual en la entidad. 4. Estrategia 4.1 Metodología. 4.2 Objetivos. 4.2.1 Objetivo general. 4.2.2 Objetivos específicos. 4.3 Líneas de acción. 4.4 Proyectos. 5. Fuentes de consulta 6. Anexo Además, en dicho Programa se proponen como líneas de acción: 1. Contar con servidoras y servidores públicos capacitados en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y en igualdad sustantiva. 2. Difundir información relevante entre la ciudadanía sobre la importancia de la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; y la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva. 3. Establecer mecanismos institucionales para su implementación; respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; y para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, e igualdad sustantiva. Finalmente, con dicha propuesta se pretende que el IEEM contribuya a fortalecer los cimientos de una sociedad de legalidad, en donde las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales en igualdad de oportunidades que los hombres. En ese sentido, se considera que el Programa de Paridad de Género constituye un instrumento adecuado para promover un trato paritario entre hombres y mujeres; así como prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género y la igualdad sustantiva, en apegó a principio de paridad de género. Por lo anterior, este Consejo General considera procedente su aprobación definitiva, con el ajuste en su denominación propuesto durante su discusión. Por tanto, la DPC y la UGEV de manera coordinada deberán prever todo lo necesario para su ejecución, y también hacerlo del conocimiento de los órganos desconcentrados del IEEM, para su aplicación correspondiente. Por lo fundado y motivado, se: A C U E R D A PRIMERO. Se aprueba el Programa de Paridad de Género, en los términos del documento anexo al presente acuerdo. SEGUNDO. Notifíquese la aprobación de este instrumento a la DPC y a la UGEV para que de manera coordinada procedan a su ejecución, y con el apoyo de la DO lo haga del conocimiento de los órganos desconcentrados del IEEM, para los mismos efectos. De igual forma, para que en su carácter de Secretaría Técnica Suplente lo haga del conocimiento de la Comisión. TERCERO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo a las direcciones, unidades administrativas y a la Contraloría General del IEEM, así como a las representaciones de los partidos políticos, para los efectos conducentes. CUARTO. Notifíquese el presente instrumento a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL y a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, ambas del INE, para los efectos a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General. SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM. Así lo aprobaron por unanimidad de votos, la consejera presidenta provisional Mtra. Laura Daniella Durán Ceja, así como el consejero y las consejeras electorales del Consejo General Mtro. Francisco Bello Corona, Lic. Sandra López Bringas, Dra. Paula Melgarejo Salgado, Lic. Patricia Lozano Sanabria y Mtra. Karina Ivonne Vaquera Montoya, en la cuarta sesión ordinaria celebrada el seis de abril de dos mil veintiuno, en modalidad de videoconferencia, conforme al acuerdo IEEM/CG/11/2020, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196, fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General y del acuerdo INE/CG12/2021. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA PROVISIONAL DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRA. LAURA DANIELLA DURÁN CEJA SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021 Documento rector DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Abril de 2021 C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 2 Contenido Estructura del documento .................................................................................................. 3 Introducción ....................................................................................................................... 4 1. Marco Jurídico ............................................................................................................ 7 1.1 Internacional ........................................................................................................ 7 1.2 Nacional .............................................................................................................. 9 1.3 Estatal ............................................................................................................... 13 1.4 Institucional........................................................................................................ 15 2. Marco Conceptual ..................................................................................................... 18 2.1 Paridad de Género ............................................................................................ 18 2.2 Derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral ..................... 27 2.3 Violencia política contra las mujeres en razón de género .................................. 30 3. Marco Contextual ...................................................................................................... 35 3.1 Antecedentes ..................................................................................................... 35 3.2 Situación actual en la entidad ............................................................................ 37 4. Estrategia ................................................................................................................. 56 4.1 Metodología ....................................................................................................... 56 4.2 Objetivos ........................................................................................................... 60 4.2.1 Objetivo general ............................................................................................... 60 4.2.2 Objetivos específicos ....................................................................................... 60 4.3 Líneas de acción ............................................................................................... 60 4.4 Proyectos .......................................................................................................... 61 5. Fuentes de consulta ................................................................................................. 70 6. Anexo ....................................................................................................................... 81 C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 3 Estructura del documento Marco contextual Antecedentes Situación actual Violencia política contra las mujeres en razón de género Estrategia Derechos humanos Paridad de género Marco conceptual Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021 Líneas de acción Marco Jurídico Proyectos Objetivos Metodología Internacional Nacional Estatal Institucional C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 4 Introducción El proceso de construcción de un régimen democrático en México ha sido largo y complejo, en el que diversos grupos sociales han desempeñado un papel fundamental para conformar instituciones que reconozcan, garanticen y protejan el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales de la población. Uno de esos grupos es el de las mujeres. Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 64’540,634 mujeres que representan el 51.2% de la población.1 Lo que refrenda la exigencia de tomar en cuenta sus opiniones y necesidades en la formulación y definición de políticas públicas. 1 En el Estado de México son 8’741,123 (51.4%) según la misma fuente. 2 Pérez Vázquez, Teresa. Diagnóstico sobre la violencia de género y social en la Ciudad de México, INDESOL, 2016, disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/OVS/ovs_df1.pdf. Históricamente las mujeres han enfrentado expresiones de discriminación, desigualdad y violencia de género, construidas a partir de representaciones y roles que han constreñido a la mujer a ciertas actividades del ámbito privado como el cuidado del hogar y de la familia. No obstante, con el aumento de la participación de las mujeres en otros ámbitos de la vida pública como la laboral, cultural, económica y política, la violencia pasó del ámbito privado al público lo que evidenció la importancia de “…trabajar por su erradicación en contra de las mujeres, ya que representaba un obstáculo para el efectivo goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, que permeaba todos los ámbitos de desarrollo.”2 En la esfera del ejercicio de los derechos político-electorales, las mujeres también se han visto afectadas por esta violencia; como se establece en el marco conceptual, la violencia política contra las mujeres busca anular, limitar, obstaculizar el goce o ejercicio de estos derechos por el único hecho de ser mujeres. Por ejemplo, en México, no fue sino hasta 1953 que les fue reconocido su derecho a ejercer el voto. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 5 Adicionalmente, como podrá apreciarse en este documento, ha habido avances en la materia a nivel legislativo y social que se han traducido en que las mujeres tengan mayores espacios para incidir en políticas públicas que transformen la realidad. Diversas reformas constitucionales en 2002, 2014, 2019 y 2020 han impulsado estos cambios, considerando la evolución desde cuotas de género hasta la paridad 50-50: electoral (candidaturas a cargos de elección popular) y transversal (en los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal). Particularmente, la reforma constitucional de 2020 impactó en el Estado de México con la publicación del Decreto 187 que modificó distintos ordenamientos legales en materia de paridad de género y en materia de prevención, atención, sanción y, en su caso, erradicación de la violencia política de género. En consecuencia, con la modificación al Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) debe incorporar como uno de sus principios rectores la paridad y como una de sus funciones la de “Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral…”.3 Además, en su artículo 201, fracción I, atribuye a la Dirección de Participación Ciudadana (DPC) elaborar y proponer, entre otros, un programa de paridad de género y respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político. 3 Artículo 168, segundo párrafo y numeral XX. En mérito de lo anterior, se integró este Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva 2021, mismo que está dividido en cuatro apartados. El primero, denominado Marco Jurídico, refiere los principales ordenamientos jurídicos a nivel internacional, nacional, estatal y al interior del IEEM, dirigidos a proteger los derechos humanos de las mujeres y a garantizarles el ejercicio de sus derechos político-electorales. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 6 En el segundo, Marco Conceptual, se establecen los principales conceptos que fundamentan y dan sentido al Programa, tales como sexo y género, brecha de género, discriminación y violencia de género, entre otros. El tercero, que presenta los antecedentes y la situación actual de las mujeres en la entidad, desde diferentes puntos de vista: sociodemográfico; representación política; protección de sus derechos humanos y violencia política en su contra, conforma el Marco Contextual. Finalmente, en el cuarto, denominado Estrategia se describe la metodología empleada para construir la propuesta operativa del Programa: los objetivos, las líneas de acción y los proyectos que se instrumentarán en 2021. Con este Programa el IEEM contribuye a fortalecer los cimientos de una sociedad de legalidad, en donde las mujeres puedan ejercer sus derechos político-electorales en igualdad de oportunidades que los hombres, porque solo una sociedad igualitaria es una sociedad democrática. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 7 1. Marco Jurídico4 4 En el apartado de Anexos se encuentran descritas de manera más profunda las normas aquí presentadas. 5 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf, consultado el 15 de octubre de 2020. 6 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 7 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D45.pdf, consultado el 15 de octubre de 2020. 8 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx, consultado el 15 de octubre de 2020. 1.1 Internacional La reforma constitucional federal en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, estableció que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, robusteciéndose de esta forma el contenido y alcance de los derechos fundamentales. Bajo este contexto la Declaración Universal de los Derechos Humanos5 toma relevancia, al ser uno de los primeros instrumentos en los que se reconoce que todas y todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; entre éstos últimos, el de participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de sus representantes libremente elegidos.6 Artículo 21 numeral 2 Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país Asimismo, en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,7 primera legislación internacional que obliga a sus Estados a proteger el estatus de la igualdad de la mujer para poder ejercer sus derechos políticos, se le reconoce esta garantía. En el mismo tenor, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW),8 compromete a los Estados a reformar las leyes y tomar medidas adecuadas para eliminar la C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 8 discriminación contra las mujeres en el mundo y, como fuente para garantizar el derecho de paridad de género en la vida política. Al respecto, la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer en su considerando expresa que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre.9 9 https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_Interamericana_sobre_Concesion_Derechos_Politicos_a_la_Mujer.pdf, consultado el 15 de octubre de 2020. 10 https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf, consultado el 15 de octubre de 2020. 11 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf, consultado el 15 de octubre de 2020, p. 140. 12 https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/informefinalxconferencia.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020, p. 22. Por su parte, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará”, tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios y funciones de la vida política y pública, particularmente en los cargos de gobierno.10 Adicionalmente, en 1995, la Declaración y Plataforma de Beijing insistieron en aumentar las medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones en el Objetivo Estratégico 2, que refiere que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, por lo que debe protegerse y promoverse su pleno disfrute para todas las mujeres a lo largo de su vida.11 Posteriormente, como resultado de la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, Quito, Ecuador. Consenso de Quito12 celebrada en 2007, se acordó adoptar reformas legislativas y asignaciones presupuestarias para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos), y en los ámbitos nacional y local como objetivo C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 9 de las democracias latinoamericanas y caribeñas. Finalmente, a partir de 2015, la Agenda 2030, en su Objetivo 5, Igualdad de Género,13 establece como fin terminar con todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, considerándolo un elemento crucial para un desarrollo sostenible, pues el empoderar a la mujer ayuda a promover el crecimiento económico y el desarrollo a nivel mundial. 13https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-5-gender- equality.html, consultado 15 de octubre de 2020. 14 Morales Sánchez, Julieta. “Reforma constitucional de derechos humanos: hacia un nuevo derecho en México”, en Revista Perseo, Número 19, septiembre de 2014, Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM, disponible en http://www.pudh.unam.mx/perseo/reforma-constitucional- de-derechos-humanos-hacia-un-nuevo-derecho-en-mexico/, consultado el 9 de febrero de 2021. 15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf, consultado el 18 de octubre de 2020. 1.2 Nacional La Reforma Constitucional en materia de derechos humanos de 2011 sentó un cambio de perspectiva sobre las relaciones sociedad-autoridad definiendo a la persona como el destinatario de las acciones del gobierno. Se incorporaron como derechos constitucionales la totalidad de los derechos humanos de los tratados internacionales firmados por nuestro país; se obligó a las autoridades a guiarse por el principio pro-persona en la aplicación de los derechos humanos, lo que implica que debe elegirse la norma más favorable a la persona y, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.14 En materia de derechos humanos de las mujeres observamos las siguientes disposiciones jurídicas:15 artículos 1°, relativo a que todas y todos gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; 2°, fracción VII, respecto a la población indígena la elección de sus representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género; 4°, párrafo primero, hombre y mujer son iguales ante la ley; 35°, fracción II, poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; 41°, fracción 1, párrafo segundo, la paridad de género es un derecho fundamental y permite a las mujeres tener acceso en mayor promoción a los cargos de elección popular y en la integración de los organismos autónomos. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 10 Artículo 41 base I primer párrafo Los partidos políticos deben observar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas Para garantizar el cumplimiento de estos preceptos constitucionales, en materia electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales16 establece que la Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, involucrando a los diversos actores para asegurarla, como lo dispone el siguiente artículo: 16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130420.pdf, consultado el 18 de octubre de 2020. 17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130420.pdf, consultado el 18 de octubre de 2020. 18https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/03/Reglamento-de-Elecciones-01-03-18.pdf, consultado 18 de octubre de 2020. Artículo 6 numeral 2 El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. En el mismo tenor, la Ley General de Partidos Políticos17 dispone en el artículo 37, numeral 1, inciso e), que en la declaración de principios de cada uno de los partidos políticos debe tener la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. Por su parte, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral puntualiza en el artículo 278, numeral 1, que las coaliciones deben de observar las mismas reglas de paridad de género.18 En consonancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala en su jurisprudencia la obligatoriedad de la paridad en el espacio local en sus vertientes vertical y horizontal, las cuales son inexcusables para todos los partidos políticos y también para los OPLE en función de su deber de vigilancia: Jurisprudencia 6/2015 de rubro “PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 11 DE CANDIDATURAS PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES”.19 19 https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-6-2015/, consultado el 22 de octubre de 2020. 20 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf, consultado el 22 de octubre de 2020. 21 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209278/Ley_General_de_Acceso_de_las_Mujeres_a_una_Vida_Libre_de_Violencia.pdf, consultado el 8 de febrero de 2021. 22 De acuerdo a la ley vigente (última Reforma: 11/01/2021). 23 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf, consultado el 19 de octubre de 2020. 24 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595138&fecha=17/06/2020, consultado el 19 de octubre de 2020. En este orden de ideas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación20 tiene como fin prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona y promover la igualdad de oportunidades y de trato. En particular, para los poderes públicos federales y las instituciones que estén bajo su regulación están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Mientras que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia21 tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México22 y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Estableciendo de manera particular un capítulo para definir que es la violencia política contra las mujeres en razón de género y qué conductas deben considerarse como tal. Asimismo, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres23 tiene por objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Por su parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2020-202424 contiene las principales estrategias y acciones que C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 12 las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal deberán poner en marcha para garantizar los derechos de las mujeres y disminuir la violencia en su contra. También, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres25 señala como tercer desafío el propiciar el cumplimiento del principio de paridad para garantizar la inclusión activa y en igualdad de condiciones de la voz e intereses de las mujeres en la vida pública de México. 25 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595138&fecha=17/06/2020, consultado el 18 de octubre de 2020. 26 https://www.ine.mx/wp- content/uploads/2019/04/Estrategia_nacional_de_cultura_civica_version_ejecutiva.pdf, consultada el 22 de octubre de 2020. La Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023 (ENCCIVICA),26 política pública del INE que busca construir puentes entre actores sociales y políticos a partir de identificar diversos problemas, apunta en el componente número 4, que la presencia de las mujeres en el espacio público y en el acceso al poder político ha sido marcado por estereotipos y roles que culturalmente se les ha asignado; es así como la perspectiva de género busca incidir en la línea de acción 1, con la generación de conocimiento e información para el ejercicio de la ciudadanía; en la línea de acción 2, con la difusión, promoción, conocimiento y ejercicio responsable de los derechos humanos; en la línea de acción 4, con la creación de espacios para el diálogo democrático; y en la línea de acción 8, con la promoción de la incidencia de la ciudadanía en la solución de los problemas públicos. En octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG517/2020 los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de que los partidos políticos incorporen en sus normativas internas el deber de “interpretación de toda disposición de sus documentos básicos en el sentido más favorable a la protección de los derechos de las mujeres y de manera reforzada en el sentido de su aplicación y, por extensión, la emisión de cualquier actuación partidista deberá integrar el enfoque de perspectiva de género en el C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 13 sentido de actuar para corregir los efectos discriminatorios de su normativa interna y prácticas partidarias que puedan tener efectos en perjuicio de sus mujeres militantes, afiliadas y/o simpatizantes.”27 27 https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs- flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap- 9.pdf?sequence=1&isAllowed=y, consultado el 11 de marzo de 2020. 28 Decreto 187 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/sep243.pdf, consultado el 23 de octubre de 2020. 29 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Constitucion_EdoMex.pdf, consultado 18 de octubre 2020. 1.3 Estatal En septiembre de 2020 se publicó el Decreto 187,28 por el que se reformaron y adicionaron diversos ordenamientos a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, al Código Electoral del Estado de México, a la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, particularmente en materia de paridad de género y en prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELySM)29 señala en el artículo 12, que los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género en las candidaturas a diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos, y a los demás cargos de elección popular. Adicionalmente, en 2020, con la reforma a la CPELySM: Artículo 29 fracción II Son prerrogativas de la ciudadanía del Estado: Votar y ser votadas y votados, en condiciones de paridad, para todos los cargos públicos de elección popular del Estado y de los municipios, y desempeñar cualquier otro empleo o comisión, si reúnen los requisitos que las normas determinen. En el mismo ámbito, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado de México está dirigida a garantizar la prevención, la atención, la sanción C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 14 y la erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado de México, consideradas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el pleno respeto y tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, el respeto irrestricto a la dignidad humana de las mujeres, a la no-discriminación, a la libertad y al cumplimiento de sus derechos humanos, civiles, sociales, culturales y políticos. También, se cuenta con la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México,30 cuyo principal objetivo es prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza en contra de cualquier persona, para proteger el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así como promover condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato; principalmente, delimita las medidas para prevenir la discriminación; y dispone la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. 30 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig025.pdf, consultado 20 de octubre 2020, p. 5. 31https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/5_LegislacionNacionalInternacional/Legislacion/Estatal consultado 20 de octubre 2020, p. 1. En tanto, la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Estado de México31 regula y hace efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, plantea conceptos y definiciones sobre lo que es igualdad ante la ley, igualdad en la diferencia, igualdad sustantiva, igualdad de oportunidades, acciones afirmativas, masculinidades, transversalización, empoderamiento, democracia genérica, desigualdad y discriminación indirecta de género, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 15 1.4 Institucional Como se señaló en el apartado anterior, el Código Electoral del Estado de México fue reformado32 en varios de sus artículos (Decreto 187) para precisar su actuación en materia de paridad de género, conforme al artículo 168 que señala que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género y garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 32 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/sep243.pdf, consultado el 23 de octubre de 2020. 33 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a052_16.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020. Artículo 201. Fracciones I y II La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: Elaborar y proponer los programas de educación cívica, paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político (…), Diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, (…) Artículo 207 Fracción XI Las Juntas (…) tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. De lo anterior, se desprende que la igualdad de género es parte fundamental de la vida democrática en el Estado de México, por lo que el IEEM la adopta, como lo evidencian los diversos acuerdos en la materia: Acuerdo No. IEEM/CG/52/2016,33 por el que se crea la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia como oficina adscrita a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, enfocada en realizar las acciones que resulten procedentes y que vayan encaminadas a cumplir con las C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 16 obligaciones de carácter sustantivo que se desprenden de la propia normatividad electoral relacionadas con el principio de paridad de género. Acuerdo No. IEEM/CG/194/2017,34 por el que se expide el reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México, sustentado en los ordenamientos en materia electoral. Especifica que los partidos políticos deben buscar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos. 34 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a194_17.pdf, consultado 20 de octubre 2020. 35 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a046_18.pdf, consultado 20 de octubre 2020. 36 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2020/Ac_20/a025_20.pdf, consultado el 20 de octubre de 2020. 37 https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2021/AC_21/a027_21.pdf, consultado el 8 de febrero de 2021. 38 https://www.ieem.org.mx/observatorio_2017/multimedia/firma_convenio.html, consultado 20 de octubre 2020. Acuerdo No. IEEM/CG/46/2018,35 relativo al Convenio General de Apoyo y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, para la implementación de la Agenda para la igualdad de género en el Sistema Electoral Nacional. En este instrumento se establecieron las líneas estratégicas, los ámbitos de acción y las temáticas para impulsar una política a favor de la igualdad de género y la no discriminación. Acuerdo No. IEEM/CG/25/2020,36 por el que se aprueba el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2021. Acuerdo No. IEEM/CG/27/2021,37 por el que se expide el Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. Además, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México38 surgió a partir de la iniciativa y trabajo coordinado del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS), ahora Secretaría de la Mujer, del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), del Tribunal Electoral del Estado de México C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 17 (TEEM) y del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), mediante un convenio de coordinación interinstitucional en el que se especifican acciones encaminadas a la participación de la mujer en espacios públicos de toma de decisiones y un enfoque de igualdad sustantiva entre hombre y mujeres. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 18 2. Marco Conceptual 2.1 Paridad de Género 2.1.1. Sexo y Género Es común que las palabras sexo y género se utilicen de manera indistinta para referirse a hombres y mujeres o a lo masculino y lo femenino; por ello, es importante tener claro a lo que se refiere cada uno de estos conceptos. Para la Organización Mundial de la Salud (OMS) el término 'género' se refiere a las características socialmente concebidas de la mujer y del hombre, mientras que el término 'sexo' se centra en las diferencias puramente biológicas. (OMS, 2015), por su parte, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos define al sexo de la misma manera que la OMS, mientras que al género lo define como una creación social sobre las diferencias entre unos y otras, así como a las percepciones construidas en lo cultural y lo social sobre estas diferencias, por lo que es un término más extenso que el sexo. (IIDH, 1997) Para otros, el sexo son las características biológicas, anatómicas, fisiológicas y hormonales, que, en un sentido estricto, no cambian (Carbonell, 2017), también pueden incluirse las cromáticas; estas características se obtienen de nacimiento y se relacionan especialmente con los aparatos reproductores que definen a un hombre o a una mujer. Por ejemplo, solo las mujeres tienen útero y matriz, y solo los hombres producen espermatozoides. El género hace referencia a los valores, roles, atributos y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres; se trata más bien de una construcción social y simbólica basada en las diferencias sexuales (Carbonell, 2017). Para el Instituto Nacional de las Mujeres, el género se refiere a la asignación social de funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre hombres y mujeres, a partir de lo cual se construyen los conceptos de “masculinidad” y “feminidad”; el género se construye en cada cultura y momento histórico, por lo tanto, es cambiante. Por ejemplo, en México antes de 1953 el voto era un derecho exclusivo de los hombres, pero a partir de ese año ya es un derecho tanto de hombres como de mujeres. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 19 Sexo Género Características de nacimiento Construcción social y simbólica (cambiante) Hombre y mujer Masculino y femenino 2.1.2. Brecha de Género Para la Entidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, la brecha de género tiene que ver con indicadores que reflejan la desigualdad entre hombres y mujeres en distintos ámbitos (ONU, 2017) y centra especial atención en la desigualdad salarial. Por su parte, en la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe (CEPAL, 2018) se describió a la brecha de género como una medida que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. En este sentido, es la distancia respecto a oportunidades de acceso y control de recursos económicos, sociales, culturales y políticos (INMUJERES, 2007) que se reflejan en estadísticas que han permitido documentar y dar seguimiento a la desigualdad y discriminación que persiste hacia las mujeres con relación a los hombres. EJEMPLOS DE BRECHAS DE GÉNERO SALARIAL Hombres y mujeres tienen un salario distinto aun cuando realizan un trabajo similar ELECTORAL Candidatas obtienen un menor recurso económico para gastos de campaña que los candidatos 2.1.3. Discriminación y violencia de Género La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2 establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en ese documento, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por lo que cualquier restricción a los mismos es discriminación. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) establece que la “discriminación contra la mujer” denotará C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 20 toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (CEDAW, 2011). Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la discriminación va directamente relacionada con la igualdad de oportunidades. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y buscan su protección ante cualquier acto de discriminación, incluso en México existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en la cual se define a la discriminación como: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;” (LFPED, 2018). La discriminación no se da exclusivamente a los grupos minoritarios. Las mujeres, a pesar de representar más de la mitad de la población del país, es uno de los grupos que mayor discriminación tiene tanto en el espacio público como privado. Para el Instituto Nacional de las Mujeres, la discriminación hacia las mujeres se da en el espacio público a través de formas de violencia en la comunidad, la escuela y el trabajo, además que las políticas públicas no promueven la equidad de género; C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 21 en el espacio privado o familiar, la discriminación se da con la sobrecarga de trabajo y responsabilidades domésticas; prácticas sexistas de educación de las niñas y la preferencia masculina por heredar; además de la violencia de género. La violencia de género, según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), es un término utilizado para describir los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona, aunque principalmente se utiliza como sinónimo de violencia hacia las mujeres. Este organismo ejemplifica la violencia de género con acciones como: aborto selectivo por razones de género; diferencias en el acceso a la alimentación y los servicios; explotación y abuso sexual; matrimonio infantil; mutilación o ablación genital femenina; acoso sexual; abuso en el precio de la dote; asesinatos de honor; violencia doméstica o íntima; privación de la herencia o de los bienes; y, maltrato de las personas mayores. La CEPAL (1996) retoma la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para conceptualizar a la violencia de género, entendida esta como todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que la violencia es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”; recientemente, se ha incorporado también la violencia política. 2.1.4. Igualdad de Género Para la ONU, la igualdad de género es un derecho humano que incluso forma parte de los objetivos del desarrollo sostenible pues se considera como uno de los fundamentos primordiales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible. Por su parte la desigualdad de género es un fenómeno en el que las mujeres carecen de acceso a un empleo decente; acceso a la educación; atención de la C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 22 salud; además de enfrentar diferencias salariares con respecto a los hombres y estar subrepresentadas en la toma de decisiones económicas y políticas. Por su parte, para la CEPAL (2019) la igualdad de género está relacionada con la incorporación de las mujeres en igualdad de condiciones en todos los espacios de la vida social, cultural y económica. La igualdad de género tiene que ver con que hombres y mujeres tengan el mismo acceso, trato y oportunidad de gozar del derecho a la educación, al empleo, a la salud, a la asociación ciudadana, a la participación política, a la felicidad. Es decir, a gozar de las condiciones de desarrollo y ejercicio pleno de sus capacidades. Para el Instituto Nacional de las Mujeres, la igualdad de género implica que se han considerado los comportamientos, aspiraciones y necesidades específicas de mujeres y hombres, y que han sido valoradas y favorecidas de la misma manera. Es decir, que sus derechos no dependerán de haber nacido hombre o mujer. 2.1.5. Equidad de Género Diversos glosarios, entre ellos el Glosario para la Igualdad y la Plataforma Digital de Derecho, Ciencias Sociales y Humanidades, coinciden en definir la equidad de género como un principio de justicia, una razón fundamental, que reconoce, al mismo tiempo, la igualdad entre las personas y las diferencias sociales derivadas de los roles culturalmente asignados según su sexo biológico. En otras palabras, cada cultura, en sus diversos momentos históricos, construye un conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, así como los conceptos de “masculinidad” y “feminidad”, los que en conjunto determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres. (Vallarta Vázquez, 2020). Al respecto, la ONU señala que prefiere la terminología igualdad de género, en lugar de equidad de género, toda vez que la equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres, y ha determinado que ese uso de la equidad, con respecto al adelanto de las mujeres, es inaceptable. Durante la conferencia de Beijing en 1995, se acordó que se C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 23 utilizaría el término igualdad y, posteriormente, el comité de la CEDAW lo confirmó en su Recomendación General 28: “Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades. (ONU, 2016). En seguimiento de esta idea, el Glosario para la igualdad Consulta en línea del INMUJERES, menciona que los conceptos de equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, el primero es un principio ético normativo abocado a los aspectos pendientes por satisfacer en un determinado sector de la población, mientras que el segundo es un derecho humano que corresponde a todas las personas por lo que no está sujeto a necesidades específicas. Por su parte, el Manual para fortalecer la igualdad y erradicar la violencia de género de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, reconoce la equidad de género como uno de los principios rectores del personal al servicio de la administración pública, de la siguiente manera: “Los servidores públicos y las servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a bienes y servicios públicos, programas y beneficios institucionales y cargos y comisiones gubernamentales.” (CODHEM, 2019) En este último caso destaca que se busca conjuntar los esfuerzos individuales de la población con los que realicen quienes se desempeñan en el servicio público de la entidad, con el propósito de asegurar la igualdad de trato hacia todas las personas sin ninguna distinción. 2.1.6. Paridad de Género En este tema la ONU dispone que la paridad de género es otro término para la igualdad de representación de mujeres y hombres en un ámbito determinado, y que trabajar para lograr la paridad de género (igual representación) es un componente C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 24 clave para lograr la igualdad de género y que junto con la incorporación de una perspectiva de género, conforman estrategias gemelas. (ONU, 2016) Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA) reconoce que la paridad constituye un principio convencional y constitucional, así como el máximo estándar para asegurar el derecho de las mujeres a ser electas en condiciones de igualdad con los hombres. (OEA, 2016). Para el caso de México, el Glosario para la igualdad Consulta en línea del INMUJERES, indica que la noción de paridad fue incorporada a la Carta Magna en 2014 y, a partir de la reforma de junio de 2019, establece en sus artículos 2 (composición pluricultural), 3 (educación), 35 (ciudadanía), 41 (forma de gobierno), 52, 53, 56 (elección del Congreso), 94 (Poder Judicial) y 115 (Estados y Municipios de la Federación), que la integración y composición de los encargos a los que estos artículos hacen referencia deberán observar el principio de paridad de género, el cual significa que los cargos de autoridades, renovados mediante procesos electorales o por designación, deberán integrarse cuidando y garantizando la participación equilibrada (50/50) de mujeres y hombres. La paridad no es una acción afirmativa o una meta en sí misma, sino una medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social y en las familias para que hombres y mujeres gocen de igualdad. El Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, reconoce la disposición de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-JDC-3/2014, que estableció que la paridad “implica una igualdad sustantiva encaminada a lograr una participación efectiva en la vida pública del país, esto es, garantizar una oportunidad real de ejercer el cargo, al eliminar cualquier tipo de impedimento que pudiera existir”. (Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México», 2020) 2.1.7. Acciones afirmativas A este respecto, la ONU reconoce que prefiere el término medidas especiales de carácter temporal para referir las acciones orientadas a acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres que pueden, a corto plazo, favorecer a las C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 25 mujeres. Asimismo, señala que hay otros términos que suelen utilizarse para referirse a tales “medidas especiales” en su carácter corrector, compensatorio y promotor, entre ellos “acción afirmativa”, “acción positiva”, “medidas positivas”, “discriminación inversa”, y “discriminación positiva”. En consonancia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determina que “… en los casos en que la discriminación de derecho o de hecho restringe el pleno ejercicio por parte de la mujer de su derecho de participar en el gobierno y en los asuntos públicos de su país, se debe responder a esa inconformidad con acciones concretas. Una de las formas concretas en que se puede cumplir con el deber de respetar y garantizar los derechos controvertidos es a través de la adopción de medidas de acción afirmativa para promover la participación de la mujer en esta esfera.” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2020). Asimismo, el Glosario para la igualdad Consulta en línea del INMUJERES, menciona que La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción I, define las acciones afirmativas como: “el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”. Así, las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como “acciones positivas”, “medidas positivas”, “discriminación en sentido inverso” y “discriminación positiva”. Este tipo de acciones son recomendadas para grupos sociales en desventaja; en el caso de las mujeres son obligatorias ya que su condición de género es un factor que limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo. Su aplicación a favor de las mujeres no constituye discriminación para los hombres ya que para estos el género no representa una limitante para el ejercicio de sus derechos. Es necesario considerar que el carácter temporal de las acciones afirmativas está sujeto al resultado que se espera alcanzar y no a determinaciones a priori; por lo tanto, se suspenderán sólo si el problema fue resuelto y los resultados son sostenibles. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 26 Algunos ejemplos de estas medidas son la implementación de acciones especiales para facilitar el acceso al crédito, a cargos de representación política y a becas especiales para mujeres y niñas. Para el caso del Estado de México, la Ley de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres del Estado de México, dispone que las acciones afirmativas son un conjunto de medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. (2020) 2.1.8. Igualdad sustantiva La ONU, en concordancia con la CEDAW, reconoce que los Estados Parte no sólo están obligados a sentar las bases legales para que exista igualdad formal entre mujeres y hombres, sino que es necesario asegurar que haya igualdad de resultados o de facto: igualdad sustantiva. En otras palabras, que para alcanzar la igualdad sustantiva es necesario que las leyes y políticas garanticen que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres en las distintas esferas sociales y personales y exista un contexto propiciatorio para lograrlo en los hechos, es decir, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos. La igualdad sustantiva supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública. El Glosario para la igualdad Consulta en línea del INMUJERES, menciona que La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como: “el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Es decir, que alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en las normas jurídicas. Un ejemplo de la réplica de estas ideas en distintos ordenamientos a nivel local, se encuentra en el Reglamento interior de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 27 México, que estipula que la igualdad sustantiva “es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.” (CODHEM, 2019) 2.2 Derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral 2.2.1. Derechos humanos39 39 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, disponible en https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/htm/definicion.html, consultado el 16 de diciembre de 2020. Son aquellos derechos que la persona posee por el simple hecho de ser persona, por su propia naturaleza y dignidad; es decir, es todo aquel grupo de derechos que tiene cada hombre y mujer sin excepción alguna, sin considerar su sexo, color de piel, religión, condición económica o grado de estudios. Aunque no existe un consenso generalizado sobre el concepto de derechos humanos, lo fundamental es señalar que surgen del hecho de pertenecer a la especie humana. Resulta claro que los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos y que estos elementos son derechos morales inalienables e inherentes para todos los seres humanos y que se conocen como lo que hoy se denominan derechos humanos. El surgimiento y reconocimiento de los derechos humanos alberga un cúmulo de casos, hechos y acontecimientos diversos, por lo que son considerados como una gran conquista de la humanidad. Los derechos humanos han dado a los pueblos la posibilidad de una mejor vida bajo los principios de libertad, igualdad y fraternidad, pero desde que el hombre tuvo conciencia de sus derechos inherentes, fundamentales e innatos, estableció medidas para preservarlos y defenderlos. Estas medidas garantizan su permanencia y su vigencia porque los derechos humanos son superiores y anteriores al Estado, además de tener las características de ser supratemporales, universales e inmutables. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 28 Desde el punto de vista jurídico, pueden definirse como la suma de derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional. Los derechos humanos han quedado codificados en diversos tratados e instrumentos internacionales y regionales ratificados por la mayoría de los países y representan el único sistema de valores universalmente reconocido. 2.2.2. Derechos político-electorales40 40 https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/jdc.pdf; consultada el 8 de febrero de 2021. 41 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/43-discriminacion-dh.pdf; consultada el 16 de diciembre de 2020. Los Derechos político-electorales son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política. Entre estos derechos, se encuentran: . Voto activo. . Voto pasivo. . Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos. . Afiliación libre e individual a los partidos políticos. . Integrar autoridades electorales en las entidades federativas. 2.2.3. Discriminación41 Discriminar significa seleccionar excluyendo; esto es, dar un trato de inferioridad a personas o a grupos a causa de su origen étnico o nacional, religión, edad, género, opiniones, preferencias políticas y sexuales, condiciones de salud, discapacidades, estado civil u otra causa. Cabe señalar que tales causas constituyen los criterios prohibidos de discriminación. Se discrimina cuando, con base en alguna distinción injustificada y arbitraria relacionada con las características de una persona o su pertenencia a algún grupo específico (como alguno de los criterios prohibidos), se realizan actos o conductas C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 29 que niegan a las personas la igualdad de trato, produciéndoles un daño que puede traducirse en la anulación o restricción del goce de sus derechos humanos. Discriminar quiere decir dar un trato distinto a las personas que en esencia son iguales y gozan de los mismos derechos; ese trato distinto genera una desventaja o restringe un derecho a quien lo recibe. 2.2.4. Afiliado o Militante42 42 Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión (2020) Ley General de Partidos Políticos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP_130420.pdf; consultado el 14 de diciembre de 2020. 43 Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico; disponible en https://dpej.rae.es/lema/derechos-civiles; consultado el 14 de diciembre de 2020. 44 Valcárcel Torres, Juan Manuel, & González Serrano, Andrés (2008). DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS EN EL PERIODO REVOLUCIONARIO. Prolegómenos. Derechos y Valores. XI (22),75- 84. ISSN: 0121-182X, disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=876/87602206; consultado el 14 de diciembre de 2020. 45Real Academia Española. Idem, disponible en https://dpej.rae.es/lema/derechos- pol%C3%ADticos; consultado el 14 de diciembre de 2020. La o el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político- electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos este disponga en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación. 2.2.5. Derechos civiles43 Son el conjunto de derechos o libertades básicas de las personas que protegen intereses individuales y conforman una posición constitucional del individuo frente al Estado. . Vida. . Libertad. . Garantías judiciales. . Prohibición de castigos crueles o inusitados. . Libertad de prensa.44 . Libertad de religión. 2.2.6. Derechos políticos45 Son el conjunto de derechos de las y los ciudadanos para participar activamente en la organización de una comunidad política. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 30 . Derechos de participación ciudadana. . Libertad de expresión. . Libertad de asociación. 2.3 Violencia política contra las mujeres en razón de género ONU Mujeres destaca que la participación plena de las mujeres en el ámbito político no solo es un derecho humano que debe ser garantizado, sino que es requisito fundamental para el correcto funcionamiento de la democracia y detonante del fortalecimiento de la sociedad. Desde hace unas décadas, en el ámbito internacional, diversos instrumentos jurídicos han enfocado su atención en modificar situaciones de discriminación y violencia que día a día padecen las mujeres en diversos ámbitos, incluyendo el político. Es así que en su preámbulo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) refiere que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país (…).” Asimismo, en su artículo 7 señala que los Estados firmantes estarán comprometidos a tomar las acciones necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando igualdad de condiciones con los hombres en el ejercicio de su derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; (…)46 46 Disponible en https://www2.unwomen.org/- /media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es; consultada el 10 de febrero de 2021. Por otro lado, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Para) señala en su artículo 4, C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 31 inciso j), que las mujeres tienen el derecho a acceder igualitariamente a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, y el artículo 5 establece que “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.” De lo anterior se desprende que el Estado es responsable de garantizar el ejercicio de esos derechos por parte de las mujeres, en caso contrario estaríamos hablando de una violación a los derechos políticos de las mujeres. En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la Jurisprudencia 48/2016, define que “la violencia política contra las mujeres (en razón de género) comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.47 47 Jurisprudencia 48/2016 del TEPJF. VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES. Disponible en: http://portales.te.gob.mx/genero/sites/default/files/Jurisprudencia%2048-2016%20VIOLENCIA%20 POLITICA.pdf; consultada el 10 de febrero de 2021. Es importante hacer hincapié en que la violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. Según el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, para identificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes cinco criterios: C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 32 1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente. 2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. 3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política). 4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. 5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.48 48 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. -- Tercera edición. Ciudad de México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017, pp. 49-50. Según el Protocolo ya citado, las principales manifestaciones de violencia política contra las mujeres son: a. (Femicidio/feminicidio) Causen la muerte de la mujer por participar en la política. b. Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos. c. Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos. d. Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 33 e. Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan. f. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres. g. Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos. h. Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos. i. Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que defienden los derechos de las mujeres. j. Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento, con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen. k. Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable. l. Dañen, en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. m. Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada, con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. n. Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos. o. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 34 y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos. p. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos. q. Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. r. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. s. Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos. t. Eviten, por cualquier medio, que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones. u. Proporcionen a la mujer, en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. v. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad. w. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, que tengan como 49resultado la limitación del ejercicio de la función política. 49 Idem, pp. 54-56. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 35 3. Marco Contextual 3.1 Antecedentes Antes de que se aprobaran en la Constitución local y en el Código Electoral, con el fin de asegurar y fomentar la participación de las mujeres en ámbito de la política, hubo luchas para que las mujeres entraran a la vida pública sin desigualdad y sin discriminación. También introdujeron las leyes de cuotas a través de la imposición de un porcentaje mínimo de participación del género que se encuentra sub representado; surgieron para encontrar un “equilibrio” en la participación entre hombres y mujeres. En 1993, la Cámara de Diputados hizo un reconocimiento legal de la cuota de género, pues aprobó la reforma al artículo 115 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación política de las mujeres. Así, en 1996, se aprobó en el artículo 1° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales un límite de 70% de legisladores de un mismo género, y en el artículo 175-A se incluyó que en ningún caso podía excederse el porcentaje de candidatos propietarios de un mismo género, creando la “lista cremallera” (conformada por segmentos de tres candidaturas y en cada segmento una candidatura de diferente género) para prever que una vez cumplido ese porcentaje, los partidos políticos relegaran a las mujeres a los peores sitios de las listas electorales. En 2001, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) con la finalidad50 de promover y fomentar condiciones que posibilitasen la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país. 50 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/88_160218.pdf, p. 1. En 2008, se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 175.3 cambió el término de la “equidad entre hombres y mujeres” por “paridad de género” en la vida política, a fin de acercarse C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 36 a una representación igualitaria plena. Además, el artículo 219, que sustituyó al 175-A, indicó que las solicitudes de registro de candidaturas para el poder legislativo que presenten los partidos políticos o las coaliciones se integrarán con, al menos, el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad, excepto en los casos de las de mayoría relativa; el artículo 220, que sustituyó al 175-B (lista cremallera), determinó que los segmentos se compondrían de cinco candidaturas (dos de diferente género de forma alternada). Para 2014, con la reforma electoral en el artículo 41 constitucional, se estableció de manera expresa el principio de paridad entre los géneros, haciéndolo exigible para los partidos políticos en las candidaturas a cargos legislativos Locales y Federal, de tal forma que las fórmulas de candidatos deberán ser siempre del mismo sexo, no importa si son de mayoría o de representación proporcional; los partidos políticos deberán hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de género; se incrementa del 2 al 3 por ciento el monto de los recursos que los partidos políticos deban asignar para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, las listas de candidatos a diputados y senadores deberán integrarse cumpliendo el principio de paridad, la lista de representación proporcional deberá hacerse de forma alternada entre los géneros, no se admitirán, por las autoridades electorales, registros que sobrepasen la regla de paridad y los candidatos a senadores independientes deberán cumplir con la paridad de género, por lo que las fórmulas deberán ser mixtas. El 6 de junio de 2019 se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las mujeres pudieran acceder a los espacios públicos de decisión en condiciones de igualdad en los tres niveles de gobierno; en resumen, se consagró la obligación de observar el principio de paridad de género en: 1) La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena; 2) La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular; 3) La elección de diputaciones y senadurías por el principio de representación C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 37 proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.51 51 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/sumario/CPEUM_sumario_crono.pdf, consultada el 21 de octubre de 2020. 52 Extracto del Diagnóstico estatal de los 10 componentes de la ENCCÍVICA, realizado por la Dirección de Participación Ciudadana del IEEM, agosto de 2020. 53 Fernández, Rosa, Mediana de edad de la población mexicana en 2018 por entidad federativa disponible en https://statista.com/estadisticas; consultada el 8 de abril de 2020. 54 Proyecciones de la Población de México y de las Entidades Federativas, 2016-2050. Consultada el 23 de enero de 2021. Disponible en https://datos.gob.mx/busca/dataset/proyecciones-de-la- poblacion-de-mexico-y-de-las-entidades-federativas-2016-2050. 55 Instituto Nacional Electoral, Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores disponible en www.ine.org.mx; consultada el 8 de abril de 2020. 56 Instituto Nacional Electoral, Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, México, INE, 2016, p. 237. 3.2 Situación actual en la entidad52 3.2.1 Perspectiva de Género Datos generales De acuerdo con proyecciones del CONAPO para el 2020 el Estado de México tiene una población de 17´427,790 habitantes, de los cuales 8’514,235 son hombres y 8’913,555 son mujeres. En el año 2018, la edad mediana de la población era de 29 años, lo cual quiere decir que la mitad de la población tiene 29 años o menos53 y para 2020 es de 29.154. Asimismo, en 2020, el padrón electoral tiene registradas 12’086,667 personas, de las cuales, las mujeres representaban el 52.21%, y los hombres, 47.79%55. Espacios de Poder que ocupan las mujeres en el ámbito político La situación de desventaja de las mujeres para participar en el espacio público y las dificultades que enfrentan para acceder a los espacios de toma de decisiones, tanto en el ámbito político como en el económico son evidentes.56 Poder Ejecutivo En el Estado de México no ha existido una mujer al frente de la Gubernatura, y en su historia moderna sólo seis han sido candidatas para ocupar el cargo. En la presente administración estatal, de 16 puestos titulares en el gabinete, solo 3 C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 38 mujeres están al frente de secretarías de gobierno: Secretaría de la Mujer, Secretaría del Campo, Secretaría de Cultura y Turismo57. Esta relación dispar se aprecia en la siguiente gráfica. 57 Gobierno del Estado de México, Dependencias, disponible en www.edomex.gob.mx/dependencias; actualización consultada el 11 de noviembre 2020. 58 Cámara de Diputados, Diputados 2018-2021, disponible en http://www.cddiputados.gob.mx/60/diputados/indice_alfa.html; consultada el 9 de abril de 2020. 19% 81% Mujeres Hombres 49% 51% Mujeres Hombres Gráfica 1. Porcentaje de integrantes del actual gabinete de gobierno del Estado de México, por sexo [Secretarias (os) de gobierno] Fuente: Elaboración propia con información del Gobierno del Estado de México (dependencias). Consultado en http://edomex.gob.mx/dependencias Poder Legislativo En el 2020, el Congreso del Estado tiene una cantidad importante de mujeres ocupando escaños: 37 de los 75 en la LX Legislatura58. Gráfica 2. Porcentaje de integrantes del Congreso del Estado de México en el 2020, por sexo Fuente: Elaboración propia con información de http://www.cddiputados.gob.mx/60/diputados/indice_alfa.html C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 39 A partir del periodo legislativo 1954-1957, las mujeres se fueron incorporando a las legislaturas del Estado de México. Desde entonces, al menos una mujer ha estado en el Congreso, a excepción del periodo de 1960 a 1963.59 En la siguiente tabla se muestran los porcentajes de mujeres de 1954 a la fecha; en la LX Legislatura en la que hay mayor presencia de ellas. 59 Lagunas Ruíz, Hilda y Merlos Nájera, Andrea María del Rocío. Las mujeres en el Poder Legislativo del Estado de México (1954-2012), Instituto Electoral del Estado de México, 2015, p. 26. Tabla 1. Porcentaje de mujeres en el Congreso del Estado de México (1954- 2018) Periodo Legislatura % 1954-1957 XXXIX 7.6 1957-1960 XL 7.6 1960-1963 XLI 0 1963-1966 XLII 7.6 1966-1969 XLIII 7.6 1969-1972 XLIV 6.6 1972-1975 XLV 6.6 1975-1978 XLVI 8.33 1978-1981 XLVII 2.94 1981-1984 XLVIII 11.43 1984-1987 XLIX 11.36 1987-1990 L 20.00 1990-1993 LI 14.04 1993-1996 LII 9.09 1996-2000 LIII 5.33 2000-2003 LIV 12.00 2003-2006 LV 14.67 2006-2009 LVI 20.00 2009-2012 LVII 14.67 2012-2015 LVIII 17.33 2015-2018 LIX 36.00 2018-2021 LX 49.33 Elaboración propia con base en: Las mujeres en el Poder Legislativo del Estado de México (1954-2012) en http://www.cddiputados.gob.mx/60/diputados/indice_alfa.html Otro dato importante es el número de mujeres que presiden los órganos internos del Poder Legislativo estatal; un ejemplo son las Comisiones. En el Congreso del Estado 37.14% de las diputadas presiden Comisiones Ordinarias (13 de 35), 12.19% menos que la presencia general de las mujeres en dicha instancia. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 40 Gráfica 3. Porcentaje de presidencias de las comisiones ordinarias del Congreso del Estado de México, LX Legislatura por sexo Fuente: Elaboración propia con base en Cámara de Diputados, disponible en http://www.cddiputados.gob.mx/60/diputados/indice_alfa.html. Nivel municipal En el tercer orden de gobierno la situación no se presenta de manera diferente. Se aprecia que en los cargos de sindicaturas y regidurías las mujeres han logrado tener mayor presencia, no así en el cargo de presidenta municipal. Actualmente 39 (31.2%) ayuntamientos de los 125 municipios, están encabezados por una mujer; asimismo, se eligieron 93 (66.9%) síndicas y 679 (50.4%) regidoras.60 60 Instituto Electoral del Estado de México, Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, Estadísticas, disponible en http://www.ieem.org.mx/observatorio_2017/estadistica/2018.html; consultada el 20 de abril de 2020. Mujeres Hombres 13 22 C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 41 Gráfica 4. Porcentaje de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de México, por sexo en el periodo 2018-2021 Fuente: Elaboración propia con información del Instituto Electoral del Estado de México Otro dato que es importante resaltar en este análisis es el porcentaje de mujeres que desempeñan puestos directivos en la administración pública. En el Estado de México no existen datos sobre el porcentaje que ocupan las mujeres en los puestos de esta naturaleza;61 sin embargo, a nivel federal, en 2017 el 21.9% ocupaba direcciones generales y, 28.5% direcciones generales adjuntas62. 61 No se encontraron datos con esta información y se ingresó una solicitud de información que a la fecha se encuentra pendiente de recibir respuesta. 62 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Estudio sobre la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de Puestos y Salarios en la Administración Pública Federal (APF) 2017, México, 6 de febrero de 2018. 63 Instituto Electoral del Estado de México, Sistema de Consulta de las Memorias Electorales 1993- 2018, disponible en https://www.ieem.org.mx/organizacion/sicome/2018.html; consultada el 2 de mayo de 2020. Presidenciamunicipal Sindicatura Regiduría 31.2% 66.9% 50.4% 68.8% 33.1% 49.6% Mujeres Hombres De acuerdo con datos del IEEM, el 1 de julio de 2018, casi ocho millones de mexiquenses emitieron su voto para renovar el Congreso del Estado y los ayuntamientos, cifra equivalente al 67.18% de su lista nominal en ese año. 63 Según datos del INE, la tasa de participación de los hombres fue de 71.9%, y de las C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 42 mujeres, fue de 62%. En contraste, en las elecciones de 2015, 55.08% de las mujeres participaron emitiendo su voto y 44.45% de los hombres.64 64 Instituto Nacional Electoral, “Estudios Censales de Participación Ciudadana en las Elecciones Federales 2012 y 2018”, México, INE, disponible en: https://www.ine.mx/estudios-censales- muestrales-participacion-ciudadana/; consultada el 2 de mayo de 2020. 65 Patricia Galeana y Patricia Vargas Becerra, “Géneros asimétricos. Representaciones y percepciones del imaginario colectivo”, en Los mexicanos vistos por sí mismos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. Base de datos disponible en: www.losmexicanos.unam.mx/genero/encuesta_nacional.html; consultada el 25 de mayo de 2020. Los roles y estereotipos de género presentes en el ámbito político Un elemento que se puede apreciar en el Estado de México, que ejemplifica la Encuesta Nacional de Género, es la percepción de que en la política los hombres son más capaces que las mujeres. Se consultó a ambos géneros si consideraban que alguno tenía más facilidad o habilidades para la política, y casi 41% de la población compartió tal afirmación (en parte o completamente). Si bien esta idea fue superior entre los hombres, con el 44%, el 38.3% de las mujeres coincidió con ello. Asimismo, el 42.7% de la población mexiquense consideró que las mujeres enfrentan mayores dificultades para dedicarse a la política.65 Otro aspecto que permite analizar dicho instrumento es la opinión de participantes mexiquenses en el ejercicio del voto para diversos cargos de representación popular cuando una mujer es la candidata. Más de 50% de la población votaría por una mujer, pero, como se precisa, el porcentaje desciende conforme sube la jerarquía: 63.5% votaría más por una mujer para el cargo de presidenta municipal, y 59.7% para presidenta de la República. En la opinión de los hombres es más clara la disminución de votación: 52.2% votaría por una mujer para presidenta municipal y 49.2% para presidenta de la República; mientras que 73.4% de las mujeres votaría por la primera, y 68.8% por la segunda. Un dato que evidencia los estereotipos que permean la política es el relacionado con la opinión de las y los mexicanos acerca de las mujeres que llegan a niveles altos de poder. Existe 11.8% de la población mexiquense que piensa que las mujeres lograron un puesto de mayor jerarquía de poder porque tuvieron relaciones cercanas con un varón, y es justo la población masculina la que más coincide con C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 43 esta opinión: 12.7% de hombres frente a 11% de mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Género. Otro dato que abona al análisis de los estereotipos de género presentes en el entorno político es el que arroja la Encuesta Mundial de Valores (WVS, por sus siglas en inglés). Aunque no existe información específica para el Estado de México, en su última versión66, se recabó la opinión de las y los mexicanos acerca de si consideraban que los hombres, en general, son mejores líderes políticos que las mujeres. Si bien 55% señaló estar en desacuerdo con dicha expresión, 23% se mantuvo de acuerdo en mayor o menor medida. Cabe señalar que son los hombres quienes más comparten esa postura. 66 World Values Survey, Online Data Analysis World Values Survey (2010-2014), disponible en: http://www.worldvaluessurvey.org/WVSOnline.jsp, (fecha de consulta: 26 de mayo de 2020) 67 Instituto Nacional Electoral, “Análisis de los ingresos y gastos de los recursos ejercidos en las candidaturas federales desde un enfoque de género”, documento elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE respecto al proceso electoral 2014-2015. 68 Instituto Electoral del Estado de México, “Análisis de Igualdad de Género”. Informe del Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del proceso electoral de diputados locales y miembros de ayuntamientos. Reporte final acumulado del 20 de enero al 1 de julio de 2018, México, 2018. Además de los estereotipos mencionados, existen aún claras asimetrías para el ejercicio real de los derechos político-electorales de las mujeres. Para evidenciar lo anterior, el INE reportó que en 2015 hubo una diferencia importante en los recursos asignados a hombres y mujeres para gastos de campaña.67 Sin embargo, no se cuenta con información actualizada del pasado proceso electoral a nivel nacional o estatal. También, de acuerdo con el monitoreo a medios de comunicación electrónicos, impresos e internet realizado por la Comisión de Acceso a Medios68, Propaganda y Difusión del IEEM, del 20 de enero al 20 de julio de 2018, el 43% de los promocionales en radio y televisión fueron para los candidatos hombres, el 6% para las candidatas mujeres y el 3% para ambos (el 48% restante no aplicó). Asimismo, el 62% de los promocionales en radio y televisión fueron enunciados por un hombre, el 35% por una mujer y el 3% por ambos. En los promocionales se pudo detectar que el 3.8% tenía el estereotipo de la figura materna y el 1.3% el rol de víctima de C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 44 la mujer. Además, en los medios monitoreados se realizaron 17,892 menciones a un hombre y 5,589 a una mujer; esto revela una exposición diferenciada entre candidatas y candidatos. Gráfica 5. Distribución de espacios en medios, por sexo, para candidaturas (2018) Promocionales en radio yT.V. Enunciados por 6% 35% 43% 62% Mujeres Hombres Fuente: Elaboración propia con datos del Informe del Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del proceso electoral de diputados locales y miembros de ayuntamientos. Gráfica 6. Menciones en medios, por sexo de candidaturas (2018) Mujeres Hombres 5,589 17,892 Mujeres Hombres Fuente: Elaboración propia con datos del Informe del Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos e Internet del proceso electoral de diputados locales y miembros de ayuntamientos. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 45 La violencia como un tema de género La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;” (LGAMVLV, 2020) Existen estadísticas alarmantes acerca de las formas de violencia que padecen las mujeres, los espacios donde se desarrolla y el perfil de sus agresores. Por ejemplo, el INEGI presentó en noviembre de 2019 estadísticas sobre la violencia que viven las mujeres en el Estado de México:69 69 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre), 2019. Comunicado de Prensa Núm. 592/19, INEGI, 2019 70 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016 disponible en https://www.inegi.org.mx/endireh; consultada el 7 de mayo de 2020. . El 75.3% de mujeres de 15 años y más ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor en algún momento de su vida, ocupando el segundo lugar a nivel nacional. . La tasa de defunciones por homicidios de mujeres más alta se registró en 1990 (11.1). . La tasa de defunciones por homicidio (2018) de mujeres menores de 30 años es de 4.3. Datos del INEGI indican que el 53.3% de mujeres declaran haber sufrido por lo menos un incidente de violencia por parte de su pareja: 50% emocional, 21.2% física, 7.8% sexual y 24.7% patrimonial. Los espacios donde se desarrolla la violencia son: 28.1%, en el ámbito escolar; 27.5%, en el laboral; 50.2%, en el comunitario; y 12.3%, en el ámbito familiar.70 Violencia política contra las mujeres Como un esfuerzo por atender el problema de la violencia política en razón de género y hacerla visible, por iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 46 Federación (TEPJF), en conjunto con el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría-DDHH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), en el año 2016 se emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en México y el 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas en materia de violencia política contra las mujeres. En el Protocolo se define la violencia política como “todas aquellas acciones y omisiones –incluida la tolerancia– que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”. En 2017, se creó el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México, a partir del trabajo coordinado entre el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS),71 el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), uno de sus objetivos es “fortalecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las mujeres”.72 Bajo esta perspectiva, el Observatorio creó el Protocolo para la prevención y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Estado de México. 71 Actualización. En septiembre de 2020 el CEMyBS se convirtió en la Secretaría de la Mujer. 72 Consejo Estatal de las Mujeres y Bienestar Social, Observatorio de Participación Política de las Mujeres, 2017, disponible en https://cemybs.edomex.gob.mx/observatorio_participacion_politica; consultada el 6 de mayo de 2020. De acuerdo con datos de la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales, de 2016 a 2019, en el Estado de México se abrieron tres carpetas de investigación por violencia política de género. Además, esta es una de las entidades del país en donde este tipo de violencia se considera un delito en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 47 De septiembre a diciembre de 2018, 73 el IEEM identificó 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local promovidos por violaciones a la paridad de género, la alternancia de género, la igualdad sustantiva y no discriminación, lo que representó el 2.7% del total de juicios presentados; cinco juicios de inconformidad presentados por violaciones a la paridad de género, equivalente al 3.5% del total; un recurso de apelación sobre el mismo tema, que constituyó el 1.6% y, cinco procedimientos especiales sancionadores relacionados con violencia política por razón de género, lo que significó el 1.9% del total. Asimismo, el IEEM reportó que a través de su Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, de enero a julio de 2019, se dio atención, acompañamiento y canalización a seis casos por violencia política contra las mujeres en el ejercicio de su cargo. 73 Instituto Electoral del Estado de México, Protocolo para la prevención y atención de la violencia política de las mujeres en razón de género en el Estado de México, Op. Cit. 3.2.2 Derechos Humanos Datos generales Los derechos humanos han sido reconocidos por los Estados a través de su constitución; Ferdinand Lasalle indica como elementos que forman la Constitución de un país a Fueros, libertades, derechos especiales, privilegios, estatutos, cartas otorgadas de una clase (gremio, villa), hechos y precedentes, principios de Derecho público. Dan expresión a los factores reales de poder (Lasalle, 2007: 60). Magdalena Aguilar Cuevas, en su escrito “Las tres generaciones de los derechos humanos”, indica las siguientes: C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 48 Tabla 2. Las tres generaciones de los derechos humanos PRIMERA GENERACIÓN Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.). SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los derechos de tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial; en México, la constitución de 1917 incluyó los derechos sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo con las posibilidades económicas del mismo (a un salario justo, libertad de asociación, derecho a la cultura, etc.). TERCERA GENERACIÓN Se forma por los llamados derechos de los pueblos o de solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran (autodeterminación, independencia económica, identidad nacional, desarrollo, etc.). Fuente: Información tomada de Aguilar Cuevas Magdalena. S/a. Las tres generaciones de los derechos humanos. Doctrina. UNAM: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Moisés Jaime Bailón Corres, en su obra Derechos humanos, generaciones de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales, hace un estudio sobre lo que considera cuatro generaciones de los derechos humanos, conforme lo siguiente: Tabla 3. Las cuatro generaciones de los derechos humanos Primera generación Derechos civiles y políticos Se relacionan con las atribuciones del individuo para disfrutar de la vida, la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad, la capacidad para expresar su opinión, organizarse políticamente, designar a sus gobernantes por medio del voto, etcétera. Segunda generación Derechos políticos Derechos de participación o de ejercicio colectivo, como el del voto, la libertad de imprenta o de reunión y que difieren en su funcionalidad y estructura de los derechos individuales de las primeras declaraciones. Tercera generación Derechos sociales, económicos y culturales Salud, educación, trabajo, tenencia de la tierra, etcétera. Cuarta generación Solidaridad o de los pueblos Protección al ecosistema, derechos culturales y de autonomía de los pueblos indígenas, nuevo estatuto jurídico para la vida humana como resultado de las nuevas condiciones de las tecnologías biomédicas: derecho a la vida, derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, reivindicaciones por los derechos a la identidad cultural y a la autodeterminación de los pueblos indígenas. Fuente: Elaboración propia con base en Moisés Jaime Bailón Corres Derechos humanos, generaciones de derechos, derechos de minorías y derechos de los pueblos indígenas; algunas consideraciones generales disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28614.pdf Al tomar en cuenta una relación entre la definición y la parte de la división tripartita de las generaciones de los derechos humanos, se deben considerar elementos base como el “estado”, que garantiza el respeto de estos derechos; los “ciudadanos”, que son a quienes se les deben garantizar su ejercicio y protección. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 49 Bailón Corres amplía el rango de derechos humanos a cuatro generaciones, siendo más inclusivos. Toda y todo ciudadano tiene derechos y éstos se han ido orientando a través del tiempo en civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, y de solidaridad, entonces se hace necesario que cada Estado que los reconoce mediante firma de pactos internacionales y plasmados en sus Constituciones, cree mecanismos de control, teniendo relevancia como derechos fundamentales. El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley […].” Por su parte, en el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de México, se tiene lo relacionado con los principios constitucionales, los derechos humanos y sus garantías conforme lo siguiente: En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 50 salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El Estado de México cuenta con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) como un órgano constitucional autónomo, que tiene como misión orientar sus actividades a la promoción de la cultura de los derechos humanos, prevenir y atender violaciones a los derechos humanos de quienes habitan o transitan por el Estado de México, para salvaguardar su dignidad, brindando productos y servicios con calidez y calidad; asimismo, tiene la visión de ser reconocido como garante de los derechos de las personas, que su labor les permita lograr una mejor calidad de vida.74 74 https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/htm/misionvision.html, consultada el 16 de diciembre de 2020. La CODHEM es garante de los derechos humanos; asimismo, las instituciones de cualquier orden y nivel de gobierno tienen la obligación de atender lo conducente en el ámbito de sus responsabilidades conforme el artículo 1° de la Constitución federal y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en donde se debe agregar el principio pro persona. Es entonces que la protección de los derechos humanos, como derechos inherentes a las personas por el simple hecho de serlo, debe darse sin importar su condición, raza, sexo, etcétera. La CODHEM, en su informe anual de actividades 2019, hace una presentación del estado de los derechos humanos en el Estado de México, en donde registra la C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 51 cantidad de expedientes radicados por violaciones a los derechos humanos, conforme lo siguiente: Tabla 4. Expedientes radicados por visitaduría en el Estado de México (2019) Sede Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Toluca 96 141 142 128 151 153 161 174 201 227 234 170 1,978 Tlalnepantla 83 109 129 74 106 97 63 94 92 112 93 70 1,122 Nezahualcóyotl 120 116 98 96 102 90 76 97 114 153 138 66 1,266 Ecatepec 88 107 131 89 98 113 110 99 111 108 463 120 1,637 Cuautitlán 73 73 72 65 75 68 54 55 52 73 72 32 764 Chalco 67 74 72 64 55 71 45 51 60 65 64 35 723 Atlacomulco 31 38 40 34 46 41 40 47 44 73 61 30 525 Naucalpan 54 42 54 45 54 53 39 47 51 73 47 39 598 Supervisión Penitenciaria 60 69 86 81 106 79 67 120 97 127 116 76 1,084 Tenango del Valle 30 28 31 34 51 46 38 28 16 25 30 25 382 Total 702 797 855 710 844 811 693 812 838 1,036 1,318 663 10,079 Fuente: Informe Anual de Actividades 2019. CODHEM, p. 55. La violación de derechos humanos en el Estado de México es alta, sin tomar en cuenta aquellas que pudieran no haberse denunciado. De entre las causas de conclusión de las investigaciones, el no tratarse de violaciones a derechos humanos es relativamente alta, lo que significa que en ocasiones la ciudadanía no identifica lo que es violación de derechos humanos, e incluso no sabe lo que son derechos humanos, por lo tanto, es indispensable fomentar e incrementar la cultura en el conocimiento y ejercicio de estos. Lo anterior se sostiene con base en la tabla siguiente: Tabla 5. Total de quejas por causa de conclusión en el Estado de México (2019) Causas de conclusión Total de quejas* Incompetencia de la Comisión para conocer de los hechos 450 Improcedencia de la queja 1,370 No tratarse de violaciones a derechos humanos 2,885 Haberse solucionado la queja durante el trámite respectivo 3,611 Haberse solucionado la queja mediante el procedimiento de mediación 55 C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 52 Causas de conclusión Total de quejas* Haberse solucionado la queja mediante el procedimiento de conciliación 243 Haberse dictado la recomendación correspondiente 10 Haberse emitido una resolución de no responsabilidad 0 Desistimiento del quejoso o agraviado, ratificado ante el organismo 119 Total 8,743 Nota: Una queja puede derivar en más de una recomendación. *Incluye expedientes de años anteriores. Fuente: Informe Anual de Actividades 2019. CODHEM, p. 58 Con respecto a las temáticas del catálogo que se presenta a continuación, el derecho a la legalidad y seguridad jurídica es el derecho humano con mayor frecuencia vulnerado, y el de menor frecuencia es el derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales. Tabla 6. Quejas presentadas por derecho humano vulnerado en el Estado de México (2019) Derecho humano vulnerado Total Derecho a la legalidad y seguridad jurídica 3,081 Derecho a la educación 1,449 Derecho a la integridad y seguridad personal 1,358 Derecho de las personas privadas de libertad 1,115 Derecho al trabajo 1,088 Derecho a las buenas prácticas de la administración pública 689 Derecho a la igualdad y al trato digno 637 Derecho a la protección de la salud 625 Derecho a la libertad 259 Derecho de las víctimas 157 Derecho al medio ambiente 127 Derecho a la paz y al desarrollo 41 Derecho a la vida 17 Derecho a la vivienda 16 Derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales 9 Total 10,668 Nota: Una queja puede tener más de un hecho violatorio. Fuente: Informe Anual de Actividades 2019. CODHEM, p. 61. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 53 En concordancia con la cultura de la legalidad, entre las instituciones responsables de la mayor comisión de violaciones a los derechos humanos, están los ayuntamientos; y el Instituto de la Defensoría Pública, entre los menos responsables. El estado que guardan los derechos humanos en el Estado de México, se muestra en la siguiente tabla: Tabla 7. Autoridades señaladas como responsables en el Estado de México (2019) Autoridades responsables Número de quejas Porcentaje Ayuntamientos 2,754 26.2% Fiscalía General de Justicia 2,156 20.5 Sector educativo 1,888 18.0% Dirección General de Prevención y Reinserción Social 1,031 9.8% Sector salud 711 6.8% Secretaría de Seguridad 637 6.1% Tribunal Superior de Justicia 334 3.2% Instituto de la Defensoría Pública 130 1.2% Otras autoridades 876 8.3% Total 10,517 100.0% Nota: Una queja puede involucrar a más de una autoridad responsable. Fuente: Informe Anual de Actividades 2019. CODHEM, p. 60. Otro elemento de la CODHEM que se desprende de su Informe Anual de Actividades 2019, y que abona en conocer la situación actual de los derechos humanos en el Estado de México, se relaciona con las acciones de inconstitucionalidad radicadas en la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México contra los bandos municipales de los ayuntamientos por contener elementos de violación a los derechos humanos, las que se observan a continuación: C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 54 Tabla 8. Acciones de inconstitucionalidad en el Estado de México (2019) Acción de inconstitucionalidad Municipio Resolución 01/2019 Tlatlaya Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. 02/2019 Ayapango Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. 03/2019 Rayón Fue procedente la acción de inconstitucionalidad por lo que se declaró la invalidez de los artículos impugnados. 04/2019 Chapa de Mota Fue procedente la acción de inconstitucionalidad por lo que se declaró la invalidez de los artículos impugnados. 05/2019 Isidro Fabela Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. 06/2019 Texcoco Fue procedente la acción de inconstitucionalidad por lo que se declaró la invalidez de los artículos impugnados. 07/2019 Malinalco Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. 08/2019 Villa Victoria Fue procedente la acción de inconstitucionalidad por lo que se declaró la invalidez de los artículos impugnados. 09/2019 Tejupilco Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. 10/2019 Villa Guerrero Se sobresee la acción de inconstitucionalidad, debido a que la autoridad municipal modificó su bando municipal. Fuente: Informe Anual de Actividades 2019. CODHEM, p. 77 Atención especial merece lo ocurrido en 2006, cuando un enfrentamiento de agentes de la Policía Federal Preventiva, la Agencia de Seguridad Estatal y de la policía municipal en contra de pobladores de San Mateo Atenco y militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, generó la detención de muchas de estas personas y violaciones a los derechos humanos de las detenidas por parte de integrantes de la policía. En 2016, a raíz de esta experiencia, el congreso del Estado aprobó la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México; sin embargo, fue presentada la acción de inconstitucionalidad 25/2016 y sus acumuladas 27/2016 y 28/201675 ante la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si bien los ministros de la Suprema Corte resolvieron la 75 Dichas acciones fueron presentadas por un grupo de diputadas y diputados del Congreso del Estado de México; la CNDH y la CODHEM. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 55 inconstitucionalidad de algunos apartados,76 esta ley fue regresada al Congreso local pero no ha sido modificada ni publicada.77 76 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/inconst/350inconst_09nov17.doc, consultada el 11 de marzo de 2021. 77 https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig231.pdf, consultada el 11 de marzo de 2021. La información anterior permite observar la situación actual de los derechos humanos en el Estado de México y lo que la CODHEM realiza en cuanto a su protección teniendo además promoción de los que son y de quienes los protegen. La aplicación de la ley permite que exista un orden en la convivencia ciudadana, en donde va de la mano el respeto a los derechos humanos inherentes a la ciudadanía, las acciones de gobierno traducidas en políticas públicas que recaen en el orden social de ahí la naturaleza de la evaluación que las y los ciudadanos realizan a esas acciones, activando los mecanismos de protección que permiten seguir preservando la convivencia, siendo importante la aplicación de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad consagrados en la Constitución federal. La situación actual de los derechos humanos en el Estado de México muestra que se han desarrollado diversas acciones para protegerlos, haciéndose necesario incrementar la cultura de estos entre la ciudadanía. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 56 4. Estrategia 4.1 Metodología Para el diseño y planeación del Programa se consideró utilizar la Metodología del Marco Lógico (MML) debido a que es uno de los métodos más usados en el diseño y gestión de programas y proyectos de intervención pública. La Metodología del Marco Lógico es: . Un instrumento de análisis lógico y de pensamiento estructurado para la planificación de proyectos. Por lo tanto, es un método de discusión secuencial. Cada paso se construye sobre la base de los acuerdos alcanzados en el paso anterior. . Un método de planificación por objetivos por lo que el punto de partida es el análisis profundo de los problemas o necesidades sociales, y desde ahí se derivan los objetivos (fines) y se va construyendo el resto de la lógica de intervención. . Un método de planificación participativa, pues todas las técnicas son de discusión en grupo. Los proyectos no se preparan en un despacho ni de manera individual. Se trabaja por consensos, no por imposiciones o juegos de mayorías o minorías.78 78 Javier J. García y Justicia. Elaboración de Proyectos de Desarrollo para Organizaciones de la Sociedad Civil. Secretaría de Desarrollo Social, Estado de Nuevo León, México, 2012, p. 5. Diagnóstico Análisis de Beneficiarios Beneficiarios directos Beneficiarios indirectos Perjudicados u opositores . Servidoras y servidores electorales públicos del IEEM. . Servidoras y servidores públicos de diversas instancias de la Entidad (ayuntamientos; dependencias de gobierno; OSC). . Algunas funcionarias y funcionarios electorales públicos del IEEM con prácticas contrarias al tema de la paridad de género. . Algunas funcionarias y funcionarios públicos de C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 57 Beneficiarios directos Beneficiarios indirectos Perjudicados u opositores diversas instancias de la entidad (ayuntamientos; dependencias de gobierno; OSC) con prácticas contrarias al tema de paridad de género. Análisis de actores Actor social Función Sector público Instituto Nacional Electoral. . Realizar elecciones. . Operar el Registro Federal de Electores. . Generar políticas públicas en materia de educación cívica y formación ciudadana. . Geografía electoral. Partidos Políticos estatales. . Promover la participación ciudadana en la vida democrática. . Integración de los órganos de representación política. . Posibilitar el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público. Tribunal Electoral del Estado México. . Realizar la función jurisdiccional electoral. . Garantizar la protección del ejercicio de los derechos político-electorales. Sector social Andrómeda Red de Asociaciones Civiles A. C. . Red de desarrollo cooperativo. . Fomentar el trabajo en red. . Coadyuvar en procesos de organización ciudadana. Otros Universidad Autónoma del Estado de México. . Investigación. . Educación. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 58 Análisis de Problemas (Árbol de) Efectos Escasa representación de las mujeres en puestos de dirección y decisión públicos. Violencia política contra las mujeres en razón de género. Vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Problema Persistencia de un trato diferenciado entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos de decisión. Causas 1 Prácticas culturales en las que las mujeres son discriminadas y limitadas a realizar labores en el espacio privado (hogar, familia, tareas de cuidado). Falta de sensibilización y conciencia en mujeres y hombres sobre la importancia del respeto al ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Carencia de servidoras y servidores públicos capacitados para desarrollar sus actividades con perspectiva de género. Causas 2 Niñas, niños y adolescentes son educados para reproducir patrones de desigualdad de género. Políticas públicas en la materia son insuficientes y poco eficaces. Uso de medios poco eficaces para acceder a la población. Falta de programas articulados que desarrollen competencias en las y los servidores públicos. Resistencias culturales en las y los servidores públicos para incorporar la perspectiva de género. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 59 Análisis de Objetivos (Árbol de) Fines Mayor representación de las mujeres en puestos de dirección y decisión públicos. Erradicación de la Violencia política contra las mujeres en razón de género. Respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral. Propósito Trato paritario entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos de decisión. Componentes 1 Prácticas culturales en las que las mujeres son impulsadas a desarrollarse en posiciones de decisión en el ámbito público. Mujeres y hombres sensibilizados y conscientes sobre la importancia del respeto al ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Servidoras y servidores públicos capacitados para desarrollar sus actividades con perspectiva de género. Componentes 2 Niñas, niños y adolescentes son formados con perspectiva de género. Políticas públicas en la materia son suficientes y eficaces. Incorporación de medios eficaces para acceder a la población. Existencia de programas articulados que desarrollen competencias en las y los servidores públicos. Transformación de las resistencias culturales de las y los servidores públicos para incorporar la perspectiva de género. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 60 4.2 Objetivos 4.2.1 Objetivo general Promover un trato paritario entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos de decisión. 4.2.2 Objetivos específicos 1. Promover la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y la igualdad sustantiva. 2. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político. 3. Fortalecer los medios institucionales en que se apoyan los programas y proyectos en materia de paridad de género, defensa de los derechos humanos y, prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. 4.3 Líneas de acción . Línea de acción 1. Contar con servidoras y servidores públicos capacitados en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y en igualdad sustantiva. . Línea de acción 2. Difundir información relevante entre la ciudadanía sobre la importancia de la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva. . Línea de acción 3. Establecer mecanismos institucionales para la implementación del Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, e igualdad sustantiva. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 61 4.4 Proyectos Las acciones que a continuación se presentan corresponden a la estrategia institucional en materia de paridad de género; el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral; la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género; así como la igualdad sustantiva correspondiente a 2021, y requiere de la articulación de las distintas áreas que intervienen en ello. El Código Electoral del Estado de México en su Artículo 201 señala que la Dirección de Participación Ciudadana tiene entre sus atribuciones: I. Elaborar y proponer los programas de educación cívica, paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y difusión de la cultura política democrática (…) VII. Capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como en igualdad sustantiva. Mientras que en su Artículo 201 Bis, establece que la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del Instituto es el área encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables. La Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Asimismo, el Artículo 201 Ter, determina que la Unidad Técnica para Atender la Violencia Política contra las Mujeres79 es el área del Instituto Electoral cuya titularidad recaerá en la persona que designe el Consejo General a propuesta de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva. Su función principal será de apoyo, asistencia y asesoría a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos 79 A la fecha, aún no se ha instruido la creación de esta Unidad. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 62 políticos, servidoras públicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia política en razón de género. A continuación, se describen los diferentes proyectos que integran este programa por línea de acción. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 63 Programa 2021 Proyecto 1 Curso virtual de capacitación sobre prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres e igualdad sustantiva. Proyecto 2 Pláticas y conferencias de concientización sobre prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres e igualdad sustantiva. Objetivo específico 1 Promover la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y la igualdad sustantiva. Línea de acción 1 Contar con servidoras y servidores públicos capacitados en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género y en igualdad sustantiva. Proyecto 3 Taller en línea sobre la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral, la prevención de la violencia laboral y del acoso y hostigamiento sexual. Proyecto 4 Taller de actualización sobre transverzalización de la perspectiva de género en planes y presupuestos, prevención de la violencia de género y lenguaje ciudadano e incluyente. Objetivo General Promover un trato paritario entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales en los espacios públicos de decisión. Proyecto 5 Campaña institucional para prevenir la violencia de género y violencia laboral, incluido el acoso y el hostigamiento sexual Objetivo específico 3 Fortalecer los medios institucionales en que se apoyan los programas y proyectos en materia de paridad de género, defensa de los derechos humanos y, prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Línea de acción 3 Establecer mecanismos institucionales para la implementación del Programa de difusión y promoción sobre la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva. Proyecto 7 Eventos públicos sobre paridad en todo y violencia política contra las mujeres en razón de género Proyecto 8 Pláticas y conferencias informativas sobre la importancia del ejercicio de los derechos político- electorales de manera activa y responsable. Proyecto 9 Actualización de actividades. Proyecto 10 Diseño, lanzamiento y actualización de mini sitio de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia. Objetivo específico 2 Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político. Línea de acción 2 Difundir información relevante entre la ciudadanía sobre la importancia de la paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva. Proyecto 6 ¿Cómo andamos en materia de paridad, igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género? C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 64 Línea de acción 1 Proyecto 1. Curso virtual de capacitación sobre prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres e igualdad sustantiva. Destinatarios: Servidoras (es) públicos electorales del órgano central y los órganos desconcentrados del IEEM. Objetivo: Las y los funcionarios públicos electorales del Instituto reconocerán los elementos que generan la violencia política contra las mujeres y la manera en que, dentro del ámbito de su responsabilidad pueden prevenirla, erradicarla y promover la igualdad sustantiva. Descripción: La Dirección de Participación Ciudadana diseñará e implementará un curso de capacitación dirigido al personal del órgano central, los órganos desconcentrados del Instituto e integrantes de las representaciones de los partidos políticos. Dicho curso se llevará a cabo en modalidad virtual y de manera asíncrona, a través de la plataforma que para tal fin emplea el Centro de Formación y Documentación Electoral. Dicho curso se desarrollará en dos periodos, abril de 2021 para órganos desconcentrados e integrantes de las representaciones de los partidos políticos y, de agosto a noviembre de 2021 para el órgano central. Responsable: DPC Proyecto 2. Pláticas y conferencias de concientización sobre prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres e igualdad sustantiva. Destinatarios: Servidoras (es) públicos de los 125 ayuntamientos de la entidad. Objetivo: Las y los servidores públicos de los ayuntamientos identificarán la problemática que representa la violencia política contra las mujeres y la importancia de avanzar hacia la igualdad sustantiva. Descripción: El personal de los órganos desconcentrados del Instituto realizará una serie de pláticas sobre el tema, en modalidad presencial o virtual, con funcionarias y funcionarios de los ayuntamientos, para lo cual harán uso de la presentación que para tal fin les hará llegar la Dirección de Participación Ciudadana en el periodo que va de abril a mayo de 2021. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 65 Responsable: Órganos desconcentrados y DPC Proyecto 3. Taller en línea a través de una plataforma digital, sobre la prevención y denuncia del acoso y hostigamiento laboral, la prevención de la violencia laboral y del acoso y hostigamiento sexual. Destinatarios: Servidoras (es) públicos electorales del órgano central y los órganos desconcentrados del IEEM. Objetivo: Incentivar un proceso de sensibilización y capacitación con el personal del IEEM del órgano central y los órganos desconcentrados sobre la prevención y denuncia del acoso y hostigamientos sexual y laboral, así como la prevención de la violencia laboral. Descripción: La Unidad de Género y Erradicación de la Violencia diseñará e implementará un taller de capacitación dirigido al personal del órgano central y los órganos desconcentrados del Instituto. Dicho taller se llevará a cabo en modalidad virtual durante el mes de agosto. Responsable: UGEV Proyecto 4. Taller de actualización sobre transverzalización de la perspectiva de género en planes y presupuestos, prevención de la violencia de género y lenguaje ciudadano e incluyente. Destinatarios: Servidoras (es) públicos electorales del órgano central del IEEM. Objetivo: Promover que el funcionariado cuente con conocimientos actualizados y habilidades suficientes en materia de transversalización de la perspectiva de género, violencia laboral y violencia de género, desarrolladas eficiente y eficazmente. Descripción: La Unidad de Género y Erradicación de la Violencia diseñará e implementará tres eventos de capacitación con el personal del órgano central sobre la transversalización de la perspectiva de género en planes y presupuestos, la prevención de la violencia de género y el uso del lenguaje ciudadano e incluyente. Dicho taller se llevará a cabo en modalidad virtual durante el mes de septiembre. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 66 Responsable: UGEV Proyecto 5. Campaña institucional para prevenir la violencia de género y violencia laboral, incluido el acoso y el hostigamiento sexual. Destinatarios: Servidoras (es) públicos electorales del órgano central y los órganos desconcentrados del IEEM. Objetivo: Difundir de manera permanente mediante el uso de tecnologías de comunicación: correos electrónicos y redes sociales institucionales y, materiales impresos, información oportuna sobre prevención de la violencia de género y violencia laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual. Descripción: La Unidad de Género y Erradicación de la Violencia elaborará y difundirá materiales que permitan al funcionariado identificar las conductas y actitudes relacionadas como la violencia de género, violencia laboral y acoso y hostigamiento sexual, así como los caminos para su atención al interior del IEEM. Responsable: UGEV Línea de acción 2 Proyecto 6. ¿Cómo andamos en materia de paridad, igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género? Destinatarios: Ciudadanía en general y servidoras (es) públicos del órgano central del IEEM. Objetivo: Difundir contenidos breves y amigables, que brinden conocimiento y provoquen la reflexión y sensibilización sobre el respeto a los derechos humanos de las mujeres y la erradicación de la violencia contra las mujeres. Descripción: Se realizará la investigación de información; elaboración de contenidos y aplicación de diseño para su presentación a través de formatos didácticos y amigables, tales como infografías o cápsulas educativas, con información básica sobre la evolución histórica y la situación actual de los derechos humanos de las mujeres, paridad, igualdad sustantiva, erradicación de la violencia y perspectiva de género. Se proveerá lo necesario, a fin de dar difusión permanente C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 67 de los contenidos, a través del minisitio de la Dirección de Participación Ciudadana y a través de las redes sociales oficiales del Instituto. Trimestralmente se enviará mediante correo electrónico y se hará una breve encuesta sobre el contenido. Responsable: DPC Proyecto 7. Eventos públicos sobre paridad en todo y violencia política contra las mujeres en razón de género. Destinatarios: Autoridades electorales, funcionariado, integrantes de partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, academia y ciudadanía en general. Objetivo: Conmemorar fechas fundamentales en el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres. Descripción: Se llevarán a cabo eventos de conmemoración en el marco de fechas fundamentales para recordar el trabajo de las mujeres en el ámbito público y político, tales como la Primera vez que sufragaron las mujeres mexicanas en una elección federal (3 de julio); Día Nacional de los derechos políticos de la Mujer (23 de septiembre); Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; (25 de noviembre); podrán agregarse otras fechas conmemorativas en caso de considerarse necesario. Responsable: UGEV Proyecto 8. Pláticas y conferencias informativas sobre la importancia del ejercicio de los derechos político-electorales de manera activa y responsable. Destinatarios: Ciudadanía en general. Objetivo: Las y los ciudadanos conocerán sus derechos político-electorales, así como el mecanismo legal y las autoridades que los garantizan, para que reflexionen sobre la importancia del ejercicio activo y responsable de sus derechos. Descripción: El personal de DPC realizará una serie de pláticas y/o conferencias sobre el tema, en modalidad presencial o virtual, con grupos diversos organizados, tales como estudiantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil y C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 68 colectivos diversos y, población en general interesada. Esto se realizará en el periodo que va de julio a octubre de 2021. Responsable: DPC Línea de acción 3 Proyecto 9. Actualización de actividades. Destinatarios: Estudiantes de primaria, secundaria y nivel medio superior a quienes se atienda con la versión actualizada de dichas actividades. Objetivo: Actualizar los contenidos y materiales didácticos de las actividades de promoción de la cultura política y democrática dirigidas a la población escolar, enfatizando el tema de la perspectiva de género. Descripción: Se realizará la revisión de las Jornadas Cívicas Escolares, Pláticas de valores, Pláticas a próximas y próximos electores, visitas guiadas y Consejos Promotores de Valores, con la finalidad de evaluar la incorporación de contenidos o acciones que enfaticen la perspectiva de género en su ejecución. Responsable: DPC Proyecto 10. Diseño, lanzamiento y actualización de mini sitio de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia. Destinatarios: Servidoras (es) públicos electorales, integrantes de Partidos Políticos y de OSC, mujeres, grupos históricamente discriminados, academia, ciudadanía. Objetivo: Contar con un espacio web para la difusión de información y actividades, incluida la oferta de contenidos de sensibilización, capacitación, formación, así como para la atención de casos de violencia de género y violencia laboral. Descripción: Iniciarán los trabajos para la construcción de una página web que sirva de repositorio de información sobre el quehacer de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia donde se podrá encontrar entre otras la oferta de sensibilización, formación y capacitación tanto para el personal del instituto como para la ciudadanía interesada, así como un espacio para dar atención a posibles C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 69 víctimas de violencia de género y violencia laboral que laboran en el Instituto Electoral del Estado de México. Durante el 2021. Responsable: UGEV C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 70 5. Fuentes de consulta . Acuerdo No. IEEM/CG/194/2017. Documento en línea https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a194_17.pdf. (Fecha de consulta: 20 de octubre 2020). . Acuerdo No. IEEM/CG/46/2018. Documento en línea https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2018/acu_18/a046_18.pdf (Fecha de consulta: 20 de octubre 2020). . Acuerdo No. IEEM/CG/27/2021. Documento en línea https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2021/AC_21/a027_21.pdf (Fecha de consulta: 8 de febrero de 2021). . Acuerdo No. INE/CG517/2020. Documento en línea https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs- flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/115101/CGor202010-28-ap-9.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Fecha de consulta: 11 de marzo de 2021). . Cámara de Diputados Local 2018-2021, disponible en http://www.cddiputados.gob.mx/60/diputados/indice_alfa.html (Fecha de consulta: 9 de abril de 2020). . Cámara de Diputados Federal 2018-2021, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/inconst/350inconst_09nov17.doc (Fecha de consulta: 11 de marzo de 2021). . Centro de Capacitación Electoral del TEPJF. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. 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Anexo Normatividad en la materia Instrumento Jurídico Artículos Descripción Declaración Universal de Derechos Humanos 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer 1 Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. 2 Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. 3 Las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 8 Los Estados partes tienen la obligación de tomar las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer 1 Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer de Belém Do Pará 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. 4, inciso j Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos Derechos comprenden, entre otros (…) J. El derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 82 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2, fracción VII Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. 35, fracción II Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. (…) 41, párrafo 2, fracción I La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Los partidos políticos (…). En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, (…), así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 3, inciso d) bis Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación. 6, numeral 2 El Instituto, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. 7, numeral 1 Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 14, numeral 4 (…) En las fórmulas para senadurías y diputaciones, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. 25, numeral 1, fracción r) Son obligaciones de los partidos políticos: (…) Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales; 26, numerales 2 y 4 2. En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria. 4. Los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas elegirán, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad, guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 83 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 37 numeral 1, inciso e) La declaración de principios contendrá, por lo menos: La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. 232, numerales 2, 3 y 4 2. Las candidaturas a diputaciones tanto locales como federales y a senadurías a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatas o candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. 3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías. 4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, deberán rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no garantice el principio de paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. 233, numeral 1 1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputaciones locales y federales, senadurías, así como a las planillas a Ayuntamientos y Alcaldías que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto y organismos públicos locales, según corresponda, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución. 234, numerales 1, 2, 3 y 4 1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. 2. En el caso de las diputaciones, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género, alternándose en cada periodo electivo. 3. Tratándose de las senadurías, la lista deberá encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. 4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Ley General de Partidos Políticos 3, numeral 4 Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 25, numeral 1, inciso r) Son obligaciones de los partidos políticos: Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales. 37, numeral 1, inciso e) La declaración de principios contendrá, por lo menos: La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 84 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral 278, numeral 1 Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad 280, numeral 8 Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los OPL deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en el artículo 233 de la LGIPE, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 4 y 5 de la LGPP. 282, numeral 1 En el caso de elecciones federales ordinarias, la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a senadores y diputados federales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten ante el Instituto los partidos políticos o, en su caso, las coaliciones, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, en términos de lo dispuesto en los artículos 232, 233 y 234 de la LGIPE. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 15 Bis Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1 Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, (…) promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 11, Párrafos 1 y 12 La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales son una función que se realiza a través (…) Instituto Electoral del Estado de México (…) este contará con un Órgano de Dirección Superior, integrado por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados bajo el principio de paridad de género por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, (…) En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. (…) El Instituto Electoral del Estado de México tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral (…) C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 85 Instrumento Jurídico Artículos Descripción 12 (…) Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, facilitarles el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Diputaciones Locales e integrantes de los Ayuntamientos, y a los demás cargos de elección popular, así como contribuir a la erradicación. (…) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México 17 (…) los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. (…) 39, fracciones II, III y IV Para tener derecho a la asignación de diputaciones de representación proporcional, el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatas y candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos 30 distritos electorales y de haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida, (…) Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional, conforme a la fórmula establecida en la ley, respetando el principio de paridad de género. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos y candidatas compuestas cada una por una persona propietaria y una suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad, hasta agotar cada lista. 117, segundo párrafo Los ayuntamientos de los municipios podrán tener síndicas o síndicos y regidoras o regidores electos según el principio de representación proporcional de acuerdo a los requisitos y reglas de asignación que establezca la ley de la materia, respetando el principio de paridad de género. C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 86 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México 27 Quinquies La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización; así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General, así como en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales o municipales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares. 27 Sexies, fracciones III a IX La violencia política contra las mujeres en razón género puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: I. y II. … III. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada; IV. Realizar acciones u omisiones que impliquen inequidad en la distribución de los recursos para las campañas en perjuicio de las candidatas; V. Llevar a cabo represalias o hacer difusión diferenciada por vincularse y defender temas de género y derechos humanos de las mujeres; VI. Desestimar o descalificar las propuestas que presentan las mujeres; VII. Efectuar agresiones verbales basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres; VIII. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; IX. Amenazar o presionar a las mujeres para asistir a eventos proselitistas; C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 87 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México 27 Sexies, fracciones XIX a XXXVII XIX. Obstaculizar o restringir los derechos políticos y la participación de las mujeres en las elecciones regidas por sistemas normativos internos o propios, tradiciones o por usos y costumbres de las comunidades indígenas que sean violatorios de derechos humanos; XX. … XXI. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres; XXII. Restringir o anular por razones de género el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles; (...) XXXVI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad; XXXVII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales. 28, párrafo 2 (…) En materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral del Estado de México y el Instituto Electoral del Estado de México podrán solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas a que se refiere este artículo. 52 Bis, fracciones I, II y III Corresponde al Instituto Electoral del Estado de México: I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; II. Incorporar la perspectiva de género al realizar los monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de precampaña y campaña electoral, o antes si así lo solicita un partido político; III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género; Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México 34 Ter, fracciones I, II, III y VI Son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes: I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género; II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación; III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia; IV y V … VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y Código Electoral del Estado de México 3 (…) los partidos políticos, personas precandidatas y candidatas, deberán garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres. 7, fracción 7 (…) Paridad de género: Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular… C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 88 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Código Electoral del Estado de México 9, párrafo 2 También es derecho de las ciudadanas y ciudadanos, así como obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. 23 Los municipios constituyen la base de la división territorial…En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género tanto vertical como horizontal. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria 26 Para efectos de la designación de diputaciones por el principio de representación proporcional, (…). En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta seis fórmulas de las postuladas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, en las que se advierta la paridad de género. 168 El Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. Fracción XX Garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y (…) 171, fracción IX En el ámbito de sus atribuciones, garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 175 El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de (…) de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y paridad de género guíen todas las actividades del organismo. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 176 (…) En la conformación del Consejo General deberá garantizarse el principio de paridad de género. 183 (…) Las comisiones serán integradas por tres consejeras o consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, bajo el principio de paridad de género, (…). 185, fracción XX El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes XX. Supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de educación cívica, de paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral del Instituto 193 La Junta General (…), siendo sus atribuciones las siguientes: Fracción III Proponer al Consejo General los programas de capacitación, de educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político- electoral del Instituto, así como supervisar su desarrollo, con base en los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral C:\Users\IEEM\Desktop\PROPUESTA 2_Mesa de trabajo 1.jpg 89 Instrumento Jurídico Artículos Descripción Código Electoral del Estado de México 201, fracciones I, II La Dirección de Participación Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: Elaborar y proponer los programas de educación cívica, paridad de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político (…), diseñar, elaborar e integrar el material didáctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de género y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político-electoral, (…) 207, fracción XI Las Juntas (…) tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 234 (…) En la elección e integración de la legislatura y de los ayuntamientos de la entidad, se observará la paridad de género. 248, párrafos 4, 5 y 6 (…) Los partidos políticos promoverán y garantizarán la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política del Estado, (…) En la elección e integración de los Ayuntamientos existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal. (…) de las candidaturas a diputaciones, así como a las planillas a Ayuntamientos que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Estatal, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución Federal. 249 El Instituto, en el ámbito de sus competencias, deberá rechazar el registro del número de candidaturas de un género que no cumplan con el principio de paridad, (...)